REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2009-000546 (ACUM)
AP41-U-2010-000398 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 20 de enero de 2011, por el Ciudadano abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.351.767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.444, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “QUALTY YACHTS, C. A” Contra: El Acto Administrativo contenido en la Resolución N° CJ-RR-DSF-007-2009, de fecha 30 de septiembre de 2009, y notificada en fecha 23 de febrero de 2010, emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la contribuyente, y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CJ/DSF/010-2009, de fecha 10 de septiembre de 2009, notificada a la contribuyente en fecha 11 de septiembre de 2009, mediante la cual la Administración Tributaria resuelve imponerle a la contribuyente “QUALTY YACHTS, C. A”, una sanción de multa correspondiente a Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) prevista en el articulo 103 de la Ordenanzas Sobre Actividades Económicas equivalente a la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuerte Exactos (Bs. F 2.750,00), y la sanción de clausura de su establecimiento, hasta tanto obtenga la Licencia De Actividades Económicas ante la autoridad competente, no pudiendo en consecuencia seguir realizando la actividad de venta de lancha en la Avenida Principal de Prados del Este, Parcela N° 117-B, Urbanización Prados del Este Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, hasta tanto regularice su situación con el mencionado Municipio.

De la revisión de las actas procesales que rielan en el presente expediente, este Tribunal observa:

Que en fecha 11 de agosto de 2011, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario libró boletas de notificación a cargo de los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, y visto que mediante auto de fecha 22 de junio de 2011 el referido Tribunal ordenó agregar a los autos los ejemplares originales de las boletas in comento, toda vez que no habían sido remitidas a la Unidad de Actos de Comunicación, en tanto, la recurrente de marras no consignó las expensas necesarias para que le fueren expedidas las copias certificadas y sus respectivos anexos, tal como dispuso el auto de fecha 11 de agosto de 2011 que dio entrada al Recurso Contencioso Tributario.

Que en fecha 22 de julio de 2011, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde Municipal y Contralor Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de dar continuidad al proceso.

Visto lo anterior, este Tribunal deja sin efecto la boleta de notificación librada a cargo del ciudadano Contralor Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en virtud de las notificaciones libradas a cargo de los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda faltantes por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho, y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “QUALTY YACHTS, C. A”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE en cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 20 de enero de 2011, por el Ciudadano abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.351.767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.444, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “QUALTY YACHTS, C. A” Contra: El Acto Administrativo contenido en la Resolución N° CJ-RR-DSF-007-2009, de fecha 30 de septiembre de 2009, y notificada en fecha 23 de febrero de 2010, emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la contribuyente, y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CJ/DSF/010-2009, de fecha 10 de septiembre de 2009, notificada a la contribuyente en fecha 11 de septiembre de 2009, mediante la cual la Administración Tributaria resuelve imponerle a la contribuyente “QUALTY YACHTS, C. A”, una sanción de multa correspondiente a Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) prevista en el articulo 103 de la Ordenanzas Sobre Actividades Económicas equivalente a la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuerte Exactos (Bs. F 2.750,00), y la sanción de clausura de su establecimiento, hasta tanto obtenga la Licencia De Actividades Económicas ante la autoridad competente, no pudiendo en consecuencia seguir realizando la actividad de venta de lancha en la Avenida Principal de Prados del Este, Parcela N° 117-B, Urbanización Prados del Este Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, hasta tanto regularice su situación con el mencionado Municipio. “QUALTY YACHTS, C. A”

En consecuencia, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas al primer (1º) día del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. HECTOR ROJAS
ASUNTO: AP41-U-2009-000546 (ACUM) AP41-U-2010-000398
BEOH/HR.-