REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000066 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por ante la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT), en fecha 02 de junio de 1999, por el ciudadano WU WEISEN, titular de la cédula de identidad N° V-13.944.186, actuando en su carácter de Administrador de la Empresa “BAR RESTAURANT FUEN SHING 93, COMPAÑÍA ANONIMA.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30101570-3, debidamente asistido por el Dr. JOSE V. OROPEZA PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.525. Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2011, mediante oficio N° SNAT/GGSJ/DTSA -2011-0694-0710, de fecha 04 de Febrero de 2011, emanado de la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT), constante de una (01) carpeta contentiva de veinticinco (25) folios útiles, el cual se asigno bajo el N° AP41-U-2011-000066. Contra: La Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0543, - de fecha 20 de octubre del 2010, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la Recurrente BAR RESTAURANT FUEN SHING 93, C.A, en consecuencia se confirma parcialmente la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-PF-11-3-0047-14477, de fecha 14 de julio de 1998, notificada el 12 de mayo de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, se confirma el monto y la sanción impuesta por la infracción referida a no mantener el libro de Compra y Venta del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, y se modifica el monto de la sanción por emitir facturas que no cumplen con los requisitos de Ley, en virtud del numeral 4° del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, quedando determinada en la cantidad de Bs. F. 145,80, Se anula la planilla de liquidación N° 01-10—01-2-26-000251, de fecha 14 de julio de 1998, y se ordenó emitir nueva Planilla de Liquidación.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “BAR RESTAURANT FUEN SHING 93, COMPAÑÍA ANONIMA.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. HECTOR ROJAS
ASUNTO: AP41-U-2011-000066
BEOH/HR/DC.-
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