REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: AP41-U-2011-000164
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0082011000115
La contribuyente COCA-COLA FEMSA VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente bajo la denominación de Embotelladora Cola-Cola y Hit de Venezuela; en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02/09/1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo., posteriormente cambiada su denominación social en varias oportunidades, siendo una de ella Panamco de Venezuela, S.A., tal como consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03/06/1997, bajo el N° 59, Tomo 295-A Sgdo, y siendo el ultimo cambio de denominación a COCA-COLA FEMSA VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12-11-2003, bajo el N° 57, Tomo 163-A Sgdo, e inscrita el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30383621-6 por intermedio de su Representante Legal Lorenzo E. Marturet D, INPREABOGADO N° 117.853, contra la Resolución Retiro por Destrucción de Mercancías Imputadas al Costo N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010/39-0861, sin fecha y Acta de Determinación del Valor N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010/39-15 de fecha 28/01/2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 25-04-2011 y, mediante auto de fecha 26-04-2011, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2011-000164y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que puede ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido; el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vió, el lapso para ejercer el recurso, no hay ilegitimidad del apoderado de la contribuyente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuyen a quienes ejercen el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente no tiene necesidad legal del previo ejercicio del recurso jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular.
Abg. Cristel A. Peinado M.
ASUNTO N°: AP41-U-2011-000164
Dhg.-
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