REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2011
201º y 152º


Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0082011000118
ASUNTO: AP41-U-2011-000179

La Contribuyente COMERCIAL JIEN YAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30-04-1999 bajo el Nro. 14, Tomo 22-A Cto. e inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nº J-30611509-9, ejerció en fecha 03-05-2011 por intermedio de su administrador Guo Lian Liang, debidamente asistido por la abogada Rosa Ysela González Evora, INPREABOGADO Nº 55.912, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000050, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 14-02-2011, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de sanción Nº 20422, emanada en fecha 14-02-2007 de la Gerencia supra mencionada y subdividida en decisiones identificadas en serie de la siguiente forma: 1/21; 2/21; 3/21: 4/21, 5/21; 6/21; 7/21; 8/21; 9/21; 10/21; 11/21; 12/21; 13/21; 14/21; 15/21; 16/21; 17/21; 18/21; 19/21; 20/21; 21/21.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03-05-2011 y mediante auto de fecha 04-05-2011, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2011-000179 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Ahora bien, esta juzgadora observa que de la revisión efectuada a las actas procesales del expediente judicial se evidencia que en el escrito recursorio no se encuentra estampada la rúbrica del ciudadano Guo Lian Liang, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente COMERCIAL JIEN YAN, C.A., sin embargo del Acta Constitutiva cláusula décima tercera se desprende la facultad y representación con que actúa el supra ciudadano la cual corre inserto a los folios nueve (09) al catorce (14), igualmente se evidencio la firma de la ciudadana Rosa Ysela González Evora, INPREABOGADO Nº 55.912, quien asiste al representante legal de la contribuyente en la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259, siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previstos en el artículo 261 ejusdem, no hay ilegitimidad del asistente de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye a quien ejerce el recurso en nombre de la Contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el Recurso Jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.


La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,


Abg. Cristel A. Peinado M.


ASUNTO: AP41-U-2011-000179
Ppss.-