REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de agosto de 2011
201° y 152°
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), incoada por BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercop Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución N° 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución N° 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.400 de fecha 09 de abril de 2010 y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los N° 27 y 30 de los Tomos 109-ASdo. Y 110-ASdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación sacial y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma, dicha sociedad mercantil “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal” (antes Fondo Común, C.A., Banco Universal), se encontraba domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro, ente que a su vez era sucesor a título universal del patrimonio de las instituciones financieras “ BANCO REPUBLICA, C.A., BANCO UNIVERSAL”, “FONDO COMUN, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S.A.”, “LA VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.” Y “DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.”, por ser resultante de la fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.107 de fecha27 de diciembre de 2000, entre el BANCO REPUBLICA, C.A., BANCO UNIVERSAL y FONDO COMUN, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, S.A., quien a su vez absorbió a LA VIVIWENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., y a DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., autorizadas tambien por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras según Resoluciones N° 013.00 y 195.00 de fechas 19 de enero de 2000 y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias N° 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero y 29 de junio del año 2000, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales ciudadano GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LASANDRO MEZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.882.243, V-14.500.773 y V-18.715.499 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.098, 112.073 y 154.986 en su orden, contra la Sociedad Mercantil AGROINSUMOS CURPA, S.A, identificada con el Nº Registro de Información Fiscal (R.I.F J-302342295, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27 de julio de 1994, bajo el N° 73, folios 221 Vto., del Libro de Registro de Comercio N° 94 Adicional, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 10 de mayo de 2006, bajo el N° 77, Tomo 191-A, en su carácter de deudora principal y de los ciudadanos CARLOS JAVIER ANZALONE VILLANUEVA y MIGUEL ANGEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Portuguesa, solteros y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.117.161 y V-3.950.519, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores; por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que se haga, mas cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 am a 3:30 pm), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas y remítanse al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la citación personal de la parte demandada. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO
EXP: 2011-4157
LLM/DTC/fernando.-