REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2011
201° y 152°


Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), incoada por BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución N° 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución N° 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.400 de fecha 09 de abril de 2010 y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los N° 27 y 30 de los Tomos 109-ASdo. Y 110-ASdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma, dicha sociedad mercantil “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal” (antes Fondo Común, C.A., Banco Universal), se encontraba domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro, ente que a su vez era sucesor a título universal del patrimonio de las instituciones financieras “BANCO REPUBLICA, C.A., BANCO UNIVERSAL”, “FONDO COMUN, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S.A.”, “LA VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.” Y “DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.”, por ser resultante de la fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.107 de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el BANCO REPUBLICA, C.A., BANCO UNIVERSAL y FONDO COMUN, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, S.A., quien a su vez absorbió a LA VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., y a DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras según Resoluciones N° 013.00 y 195.00 de fechas 19 de enero de 2000 y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias N° 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero y 29 de junio del año 2000, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales ciudadano GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.882.243, V-14.500.773 y V-18.715.499 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.098, 112.073 y 154.986 en su orden, contra el ciudadano ALBARINO ROSALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Barinas, soltero, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.236.450, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, y del ciudadano JOSÉ ANTONIO SOTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.142.350, en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador; por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que se haga, mas seis (06) días que se le conceden como término de la distancia dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrense boletas de citación junto con compulsas y remítanse al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la citación personal de la parte demandada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Respecto a la medida solicitada, este Juzgado proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto.

LA JUEZ,

DRA. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO





















EXP: 2011-4158.-
LLM/DTC/Michael.-