REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011).

201º y 152º

Vistos los escritos de pruebas presentados por la ISAURA CARDENAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.261, actuando en su condición de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, ahora, Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y la abogada TERESA HERRERA RISQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.668, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YENRY JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.057.634, el Tribunal observa:

Con respecto a los Capítulos I y II del escrito presentado por la parte querellada, relativos a la promoción del mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, respectivamente, se advierte que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En lo atinente a las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de la parte accionada, así como la promovida en el Capítulo I del escrito de la parte accionante, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En relación con la prueba de exhibición de documentos, promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por la parte querellante en el Capítulo II de su escrito, este Juzgado la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, intímese al ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de que exhiba y consigne en copia certificada, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación lo siguiente: 1.- El Plan de Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministro Nº 708, de fecha 31 de agosto de 2010, según se lee en el CONSIDERANDO cuarto de la Resolución Nº 2.780-1, de fecha 15 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.585, de fecha 03 de enero de 2011, contentiva de la Normativa Interna que regularía la ejecución del Proceso de reestructuración y la reducción del personal al servicio de ese ente. 2.- Los resultados del análisis y evaluación comparativa del recurso humano, que indique las características cualitativas y cuantitativas entre el personal requerido por la estructura organizativa propuesta y la existente, que debió realizar la Comisión designada para llevar a cabo el proceso de reestructuración y reorganización administrativa, a que se refiere el artículo 6, numeral 5 del Decreto que ordenó dicho proceso, concretamente, el correspondiente al ciudadano YENRY JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.057.634, como contenido mínimo del Plan de Reestructuración y Reorganización presentado al Presidente de la República para su aprobación. 3.- El Punto de Cuenta presentado al Presidente de la República, mediante el cual se sometió a su consideración para la autorización en Consejo de Ministros, la reducción de personal, así como el resumen de los expedientes correspondientes a los funcionarios a ser afectados con dicha medida, debidamente recibidos por el precitado Despacho de Presidencia. 4.- De las Nóminas de Pago del Personal correspondientes a los meses de enero a junio de 2011. Líbrese oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

Exp. No.006870
Jorge.