REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), el ciudadano JORGE ADALBERTO HIGUEREY BALZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.033, interpuso acción de amparo constitucional ante este Juzgado en funciones de distribuidor, contra los ciudadanos ALBERTO ÁNGEL VILLALOBOS y ANA MARÍA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.415.642 y 9.969.650, respectivamente, en su condición de integrantes de la Junta Interventora de la sociedad mercantil INVERSIONES SISALUD, C.A., designados por la Superintendecia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 657-10 de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.615 de fecha 14 de febrero de 2011.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), fue recibido en este Tribunal la acción de amparo constitucional.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), se admitió la acción de amparo interpuesta y se ordenó las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y los ciudadanos ALBERTO ÁNGEL VILLALOBOS y ANA MARÍA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.415.642 y 9.969.650, respectivamente, en su condición de integrantes de la Junta Interventora de la sociedad mercantil INVERSIONES SISALUD, C.A., designados por la Superintendecia de Bancos y otras Instituciones Financieras, habiendo cumplido con estas formalidades en fecha ocho (08) de agosto de dos mil once (2011).
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.). A tal efecto comparecieron el ciudadano JORGE ADALBERTO HIGUEREY BALZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.033, asistido por los abogados HÉCTOR OLIVO ALAMO y ALICIA PATRICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.060 y 47.598, respectivamente; los ciudadanos ALBERTO ÁNGEL VILLALOBOS y ANA MARÍA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.415.642 y 9.969.650, respectivamente, integrantes de la Junta Interventora de la sociedad mercantil INVERSIONES SISALUD, C.A., asistidos por el abogado ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ LIPPKE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.718; del abogado ALÍ JOSÉ DANIELS PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, en su carácter apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO; del abogado LUIS MARCANO, en representación de la Fiscalía VIGÉSIMA NOVENA (29º) a nivel Nacional con competencia en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
En dicha audiencia oral y pública se evacuaron los testimonios de los ciudadanos JESÚS ANTONIO SULBARAN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.566, y de la REYNA YANETT NAVARRO DE NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 7.182.178.
Asimismo, el Juez consideró necesario realizar una Inspección Judicial a la empresa INVERSIONES SISALUD, C.A., la cual fue realizada el mismo día, a las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), compareciendo para la misma los ciudadanos los abogados HÉCTOR OLIVO ALAMO y ALICIA PATRICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 23.060 y 47.598, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JORGE HIGUEREY, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.033, del abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 136.718, apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO ÁNGEL VILLALOBOS y ANA MARÍA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.415.642 y 9.969.650, respectivamente, integrantes de la Junta Interventora de la sociedad mercantil INVERSIONES SISALUD, C.A. designada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Estando en la sede de la empresa INVERSIONES SISALUD, C.A., el Tribunal fue recibido por el ciudadano JORGE HIGUEREY, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.033, parte accionante, y por los ciudadanos ALBERTO ÁNGEL VILLALOBOS y ANA MARÍA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.415.642 y 9.969.650, respectivamente, integrantes de la Junta Interventora designada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, hoy denominada Superintendencia del Sector Bancario. El apoderado judicial de la parte accionada sugirió realizar una conciliación entre las partes.
En fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), el ciudadano JORGE HIGUEREY, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.033, asistido por el abogado HÉCTOR OLIVO ALAMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.060, y los ciudadanos ALBERTO ÁNGEL VILLALOBOS y ANA MARÍA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.415.642 y 9.969.650, respectivamente, integrantes de la Junta Interventora de la sociedad mercantil INVERSIONES SISALUD, C.A. designada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, asistidos por el abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ LIPPKE, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 136.718, llegaron a una conciliación en la cual la Junta Interventora de la sociedad mercantil INVERSIONES SISALUD, C.A. designada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, deja sin efecto la carta de fecha 30 de marzo de 2011, signada OJI/03/2011/Nº 000254, por lo que el ciudadano JORGE HIGUEREY podrá ingresar a las instalaciones de Inversiones SISALUD, C.A. a ejercer su profesión de médico cirujano, manifestando todos estar de acuerdo con los términos expuestos y solicitando se homologue la conciliación.

OPINION FISCAL

Señala la ciudadana AURA CASTRO CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.676, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primera del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso-Administrativo y Tributario, que al haberse restituido en todos los derechos y deberes contenidos en el Convenio de Práctica Profesional, Bono de Participación y Servicio o Bono Consultante, suscrito por el Doctor Jorge Adalberto Higuerey Balza y la Sociedad Mercantil Inversiones Sisalud, C.A., en los términos y condiciones en que dicho convenio se ejecuta respecto de los demás integrantes del Directorio Médico de la Clínica y de manera especial en lo que se refiere de aquellos pacientes que deseen los servicios profesionales en la especialidad del ciudadano Jorge Adalberto Higuerey Balza, con lo cual se da cumplimiento al petitorio de la presente acción, concluyendo en que la presunta lesión ha cesado, encuadrando en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Granitas Constitucionales, por lo que se debe declarar INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA y así respetuosamente lo solicita a este digno Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que en la acción de amparo constitucional interpuesta, lo fue por (sic) “…violación directa, flagrante, grosera y burda de derechos fundamentales contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tales como: el derecho al trabajo, el derecho al libre ejercicio de la profesión de medico cirujano, el derecho a dedicarme a la actividad económica de mi preferencia, el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso…”, señalando como conculcados los artículos 49, 87 y 112 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que se violentó el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto se excluyó del directorio de la Clínica, se le negó el ingreso al consultorio para atender sus consultas, haciéndole una serie de imputaciones no comprobadas, que al no permitírsele le ingreso a la clínica, se pone en riegos a los pacientes oncológicos, que padecen de la terrible enfermedad del cáncer que hoy día están sumamente preocupados por la situación que se les presenta. Finalmente solicita se dicte mandamiento de amparo a su favor y se proceda a restituir la situación jurídica infringida, permitiéndole el libre ingreso a las instalaciones de la Clínica SISALUD C.A., y muy especialmente a su consultorio ubicado en el piso 1, Cubículo Cirugía, así como también la atención de sus pacientes, a practicar las intervenciones quirúrgicas que cualquiera de estos requiera a fin de garantizarle la salud y su vida y reincorporarlo a Directorio de la Clínica.
No obstante consta en el expediente, específicamente a los folios 193 al 194, acuerdo extrajudicial suscritos en fecha 11 de agosto de 2011, entre el ciudadano JORGE HIGUEREY, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.033, asistido por el abogado HÉCTOR OLIVO ALAMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.060, y los ciudadanos ALBERTO ÁNGEL VILLALOBOS y ANA MARÍA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.415.642 y 9.969.650, respectivamente, integrantes de la Junta Interventora de la sociedad mercantil INVERSIONES SISALUD, C.A. designada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, asistidos por el abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ LIPPKE, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 136.718, llegaron a una conciliación en la cual la Junta Interventora de la sociedad mercantil INVERSIONES SISALUD, C.A. designada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras en donde entre otras cláusulas se acordó extrajudicialmente (sic) “…Tercera: Las partes por medio de este instrumento acuerdan abandonar sus respectivas pretensiones en atención a conciliar y realizar ACUERDO EXTRAJUDICIAL que sustituya cualquier acuerdo o decisión preexistente realizada en relación a los derechos discutidos en el fondo de la Acción de Amparo Constitucional Autónoma... Quinta: Los ciudadanos ALBERTO ANGEL VILLALOBOS y ANA MARIA RODRIGUEZ declaran nula y sin ningún valor o efecto la carta fechada 30 de marzo de 2011, signada OJI/03/2011/Nº 000254 mediante la cual a partir del día cuatro (4) de abril de 2011 procedieron a prohibirle a JORGE ADALBERTO HIGUEREY BALZA el ingreso a las instalaciones de INVERSIONES SISALUD, C.A. y a impedirle en dicha sede el ejercicio de la profesión de Médico Cirujano, acordando a partir de la firma de este convenio la restitución de dicho profesional de la salud al directorio medico de la clínica, y en consecuencia el ejercicio de su profesión dentro de las instalaciones de la misma, especialmente en su Consultorio ubicado en el piso 1, con todo lo que le es anexo, incluyendo el derecho a usar un puesto de estacionamiento de la clínica, de cuyos usos dispondrá en las misma condiciones que lo hacía hasta el momento de su desincorporación, por cuanto queda entendido que a partir de la firma del presente acuerdo el ciudadano JORGE ADALBERTO HIGUEREY BALZA será restituido en todos los derechos y deberes contenidos en el Convenio de Práctica Profesional, Bono de Participación y Servicios o Bono Consultante, por el suscrito con la sociedad Mercantil INVERSIONES SISALUD, C.A. en los mismos términos y condiciones en que dicho convenio se ejecuta respecto de los demás integrantes del Directorio Médico de la Clínica y de manera especial en lo que se refiere a la asignación y referencia de aquellos pacientes que deseen los servicios profesionales en la especialidad del ciudadano JORGE ADALBERTO HIGUEREY BALZA en los turnos en que él despacha su consulta en las instalaciones de la clínica. Octava: Los ciudadanos ALBERTO ANGEL VILLALOBOS y ANA MARIA RODRIGUEZ, acuerdan realizar con la premura del caso, los pagos que se le adeudan al ciudadano JORGE ADALBERTO HIGUEREY BALZA.
En base a lo anterior, la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla en el numeral 1º de su artículo 6, como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo el hecho que haya cesado la violación o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados por el acto accionado; en efecto dicha disposición normativa establece:

“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarlas”.


Con base en el citado artículo y con fundamento en los reiterados criterios emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es evidente que el presente caso al realizarse el ACUERDO EXTRAJUDICIAL conforme a los extremos exigidos en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cesó la presunta lesión y operó la causal de inadmisibilidad a que hizo referencia. En consecuencia, la presente acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional de manera sobrevenida, interpuesta por el ciudadano JORGE ADALBERTO HIGUEREY BALZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.033, interpuso acción de amparo constitucional ante este Juzgado en funciones de distribuidor, contra los ciudadanos ALBERTO ÁNGEL VILLALOBOS y ANA MARÍA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.415.642 y 9.969.650, respectivamente, en su condición de integrantes de la Junta Interventora de la sociedad mercantil INVERSIONES SISALUD, C.A., designados por la Superintendecia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 657-10 de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.615 de fecha 14 de febrero de 2011.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES RUEDA


En esta misma fecha, siendo las 09:30 AM., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES RUEDA





EMM
Exp. 6845