REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diez (10) de agosto de dos mil (2011)
201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.656, actuado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 5.975.444, parte querellante en el recurso contencioso funcionarial interpuesto contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A) De la prueba de testigos

En relación a las pruebas testimoniales promovidas en el título I del escrito presentado por el abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano querellante, este Juzgado las declara inadmisibles por ser manifiestamente impertinente al no establecer, ni desprenderse de los documentos cursantes a los autos, la relación existente entre los ciudadanos HUGO HERNÁNDEZ, MIGDALIA JOSEFINA PEÑALVER, ALEXIS RAMÓN RAMÍREZ MARTÍNEZ, RICARDO SOLÓRZANO y CLOTILDE DEL CARMEN PÉREZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.887.359; V- 4.359.681; V- 5.490.955; V- 4.354.421 y V- 5.095.743 respectivamente, con el hecho controvertido, así se declara.-

B) De las pruebas de informes

En lo atinente a las pruebas de informes promovidas en el título II del escrito presentado por el apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ROMERO, antes identificado, este Juzgado estima que hay un defecto en la promoción de las mismas por cuanto el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisibles las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente.-

C) De las pruebas documentales

En lo referente a las pruebas documentales contenidas en el título III del escrito presentado por el abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.656, actuado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 5.975.444, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

D) De la prueba de inspección judicial

Respecto a la prueba de inspección judicial promovida en el título IV, denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL”, del escrito presentado por por el abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano querellante, este Tribunal observa que hay un defecto en la promoción de la misma por cuanto no se estableció con la exactitud debida los hechos o situaciones, que el promovente pretende que el Tribunal observe, toda vez que la misma fue planteada de forma muy genérica lo cual imposibilita el correcto análisis de su legalidad o pertinencia, razón por la cual este Juzgado la declara inadmisible.-

E) De las pruebas de exhibición de documentos

En relación a las pruebas contenidas en el título V, denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, presentado por el abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, antes identificado, actuado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ROMERO, antes identificado, sólo en lo que respecta a los documentos mencionados en sus apartes primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, undécimo, decimosegundo y decimoquinto, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes, y se ordena intimar mediante boleta a la ciudadana Presidenta del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación. Líbrese boleta de intimación acompañado con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-

En lo concerniente a la prueba de exhibición de documentos promovida en el aparte séptimo del título V del referido escrito, mediante el cual se persigue la exhibición del original de los Cuadros de Recaudación de los Ingresos Ordinarios del Municipio, este Tribunal la declara inadmisible por cuanto la Recaudación de los Ingresos Ordinarios del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, parte querellada en la presente causa, no forma parte del controvertido.-

Respecto a las pruebas de exhibición de documentos contenidas en los apartes octavo, noveno, décimo, decimotercero y decimocuarto, del título V del referido escrito de promoción de pruebas consignado por el apoderado judicial del ciudadano querellante, mediante los cuales se pretende la exhibición de la Convención Colectiva de Trabajo vigente del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, específicamente de sus cláusulas 54; 58; 79; 29 y 62, este Tribunal estima que las mismas se tratan de normas jurídicas aprobadas por las partes que no pueden constituir prueba alguna, de las cuales tiene conocimiento este Órgano Jurisdiccional en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) razón por la cual es forzoso para este Tribunal declararlas inadmisibles.-













DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06751
AG/HP/Jahc:.