REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 10 de mayo de 2011, y recibido por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2011, la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEISY JOSEFINA SÁNCHEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad número V- 9.411.788, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
En fecha 16 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual este Juzgado se abstuvo de admitir la presente acción, hasta tanto la parte interesada consignara recaudos fundamentales para ello.
En fecha 8 de agosto de 2011, compareció la abogada Marisela Cisneros Añez, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, quien mediante diligencia desistió del procedimiento (ver folio 10 del expediente judicial).-
I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 2011, la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEISY JOSEFINA SÁNCHEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad número V- 9.411.788, narra lo siguiente:
“(…) Muy respetuosamente en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana Deisy Sánchez, parte actora en el Expediente Nº 06760, desisto de este procedimiento (...)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado, por la abogada Marisela Cisneros Añez, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEISY JOSEFINA SÁNCHEZ LEÓN, también identificada, este Órgano Judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-
Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-
En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Con relación al desistimiento efectuado por la abogada Marisela Cisneros Añez, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEISY JOSEFINA SÁNCHEZ LEÓN, también identificada, este Tribunal observa, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, cursa al folio cinco (5) poder otorgado por la ciudadana Deisy Josefina Sánchez León, titular de la cédula de identidad número V- 9.411.788, a la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.655, del cual se desprende que fue facultada para:
“(…) intentar toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales, recurso extraordinario de revisión, procedimientos contenciosos de nulidad, Acciones de Amparo Constitucional, intentar y contestar demandas, darse por citada y-o notificada en mi nombre, oponer cuestiones previas y reconvenciones, contestar las demandas que me fueren opuestas, promover y evacuar toda clase de pruebas, repreguntar testigos, absolver posiciones juradas, formulándolas también en mi nombre y representación, anunciar recursos ordinarios y extraordinarios, convenir, transigir, desistir, conciliar, asociar o sustituir este poder en abogado de su confianza pero siempre reservándose su ejercicio y en general, queda facultada mi apoderada para hacer todo lo que yo misma haría en defensa de mis derechos y acciones, ya que las facultades aquí descritas son meramente enunciativas y de ninguna forma taxativas.” (Resaltado del Tribunal).
Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por la abogada Marisela Cisneros Añez, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEISY JOSEFINA SÁNCHEZ LEÓN, también identificada, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEISY JOSEFINA SÁNCHEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad número V- 9.411.788, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ( ) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06760
AG/HP/jvg.-
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