REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dos (2) de agosto de dos mil once (2011)
201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado STANISLAVO RICARDO KONOPNICKI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.268, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ BERROTERAN titular de la cédula de identidad Nº V- 2.980.257, en la demanda interpuesta en su contra, por los apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDADA

A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial del ciudadano demandado, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B- De la exhibición de documentos:
En relación a las pruebas de exhibición de documentos promovidas por el apoderado judicial del ciudadano demandado, contenidas en el punto primero del capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la declara inadmisible, por considerar inoficiosa su evacuación por cuanto la parte demandante consignó anexo al libelo de demanda, copia certificada del documento cuya exhibición se pretende, marcado con la letra “E” y riela desde el folio 37 al folio 65 del expediente judicial.
En relación a las pruebas de exhibición de documentos promovidas por el apoderado judicial del ciudadano demandado, contenidas en el punto segundo del capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes, y se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS anteriormente denominado FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del cuarto (4º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación. Líbrese boleta de intimación acompañado con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró boleta de notificación


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

Exp. Nº 06623
AG/HP/Nedam