REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, tres (03) de agosto de dos mil once (2011).-
201º y 152°

Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada MARIELBA ESCOBAR MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.770, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y en representación del MINISTERIO PÚBLICO, parte querellada en la presente causa; y por la abogada ILENI NAHALIE CARRERA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.486, actuando en su propio nombre y representación, y parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA

A) De las pruebas documentales:
En relación a las documentales promovidas por la abogada MARIELBA ESCOBAR MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.770, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y en representación del MINISTERIO PÚBLICO, identificada como “PRIMERO DOCUMENTAL”, copia certificada de la Resolución Nº 946 de fecha 27 de julio de 2010, emanada de la Directora de Secretaria General del Despacho de la Fiscal General de la Republica, mediante la cual la Máxima autoridad de la Institución, resuelve remover y retirar del Ministerio Público a la querellante, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A) De las pruebas documentales:
En relación a las documentales promovidas por la abogada ILENI NAHALIE CARRERA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.486, actuando en su propio nombre y representación, marcadas con los numerales “1”)- Copia certificada de la Sentencia de Adopción Plena Conjunta, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; “2”)- Original de Planilla de actualización de la Póliza de Hospitalización Cirugía y Maternidad, emanada de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; “3”)- Original del Acta de Nacimiento suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria; las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

Exp. Nº 06674
AG/HP/am.-