REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011).-
201º y 152°

Visto el escrito de prueba presentado por la abogada ADELAIDA GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.608, actuando en su carácter de sustituta de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y en representación del MINISTERIO DEL PODER PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, parte querellada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA

A) De las pruebas documentales:

En relación a las documentales promovidas por la abogada ADELAIDA GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.608, actuando en su carácter de sustituta de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y en representación del MINISTERIO DEL PODER PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, en el Capitulo I, identificadas con los numerales “1”) copia simple de las evaluaciones de desempeño realizadas por la División Técnica de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular par las Relaciones Interiores y Justicia “2”) copia simple del punto de cuenta Nº 01786DRH/2008 de fecha 19 de junio de 2008, suscrito por la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, “3”) copia del oficio Nº 391 de fecha 19 de junio de 2008, suscrito por la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, “4”) copia simple del oficio Nº 4819 de fecha 7 de mayo de 2008, suscrita por la Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, “5”) copia simple de la exposición de motivos de la ciudadana Norkis Morales, donde solicitó se estudiara la posibilidad de una oportunidad para no removerla y retirarla del cargo “6”) copia simple del Sistema de Gestión Financiera de los Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia “7”) copia simple de la oferta de servicio de la ciudadana Norkis Morales, y “8”) copia simple del resumen curricular de la querellante, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

Exp. Nº 06727
AG/HP/am.-