REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil once (2011)
201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARIBEL AGUIRRE GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.631, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN (IMDERE) ENTE ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en la querella interpuesta en contra del mencionado Instituto, por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALEXANDER GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº V-10.111.345, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo II del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte querellada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B- De la prueba testimonial:
En relación a la prueba de testigo contenida en el capítulo III del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte querellada, este Tribunal la admite y fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezca el ciudadano RAÚL ALBERTO BRICEÑO HIDALGO, titular de la cédula de identidad números V- 3.818.842, a las 09:00 a.m., a quien no se le citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal al testigo en la oportunidad señalada.-
C- De la prueba de exhibición de documentos:
En relación a la prueba de exhibición de documentos solicitada, en el capítulo IV del escrito presentado por la abogada MARIBEL AGUIRRE GUTIÉRREZ, antes identificada, este Órgano Jurisdiccional estima que hay un defecto en la promoción de las misma, por cuanto no fue consignada copia alguna del documento cuya exhibición se persigue, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y también se observa que ante dicha situación tampoco hay una narración del contenido de dichos documento, tal como lo contempla la mencionada norma, lo cual imposibilita el análisis de su pertinencia y legalidad, y en consecuencia se declara inadmisible.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA




Exp. Nº 06740
AG/HP/Nedam