REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil once (2011)
201° y 152°
Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado Ricardo Rafael Méndez Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.651, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FELISA QUINTERO SOLARES, titular de la cédula de identidad número V- 5.677.845, parte querellante en la presente causa; y por la abogada Adys Suárez de Mejía, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.956, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y parte querellada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE
A) Del mérito favorable:
En relación al Capítulo I del escrito presentado por el abogado Ricardo Rafael Méndez Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.651, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FELISA QUINTERO SOLARES, titular de la cédula de identidad número V- 5.677.845, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
B) De las documentales
En relación a las pruebas documentales contenidas específicamente en los numerales 1 y 2 del capítulo II del escrito presentado por el abogado Ricardo Rafael Méndez Espinoza, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FELISA QUINTERO SOLARES, también identificada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
C) De la exhibición de documentos
En relación a la prueba de exhibición de documentos promovida por el representante judicial de la ciudadana querellante, en el capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación. Líbrese boleta de intimación acompañada de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA
A) De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas contenidas en el Capítulo I del escrito presentado por la abogada Adys Suárez de Mejía, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.956, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B) De las pruebas de informes:
En lo atinente a las pruebas contenidas en el capítulo II del escrito presentado por la abogada Adys Suárez de Mejía, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, resulta forzoso para este Juzgado declararla inadmisible, por cuanto la información requerida, pudo haber sido traída a los autos a través de documentales presentadas por su persona, toda vez que la Dirección de Recursos Humanos del Municipio Bolivariano Libertador, forma parte del Municipio al cual la referida abogada representa.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libró boleta de notificación, dando cumplimiento a lo ordenado.-
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06754
AG/HP/jvg.-
|