REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
PARTE RECURRENTE: GAETANO GIUTTARI GRAZIANI Y GIL ENIO ANDRADE CALDEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 5.970.325 y N° 14.387.202
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI Y NEPTALI MARTINEZ LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 43.802 y 33.000.
PARTE RECURRIDA: MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
MOTIVO: RECURSO INQUILINARIO.
Se inicia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad mediante escrito presentado en fecha 06 de Noviembre de 2009, ante el Tribunal Distribuidor para la fecha, Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Capital, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, en fecha 12 de Noviembre de 2009.
En fecha 13 de noviembre de 2009 se solicitaron los antecedentes administrativos mediante oficio N° TSSCA-1592-2009, al Director General Sectorial de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda.
Vistos que los antecedentes administrativos fueron consignados oportunamente este juzgado mediante auto expreso admitió el recurso en fecha 10 de junio de 2010.
En fecha 24 de Enero de 2011, se libro auto fijando Audiencia de Juicio para el decimoquinto (15) día de despacho siguiente a las dos de la tarde (02:00 pm) una vez constara en auto la ultima de las notificaciones.
En fecha 22 de marzo de 2001 el Alguacil de este Juzgado consignó la resulta de las citaciones dirigidas a la ciudadana ERMINIA LILIAN GRAZIANI , venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 6.263.663, en su carácter de Directora de la sociedad Mercantil “COORPORACION ANFRA S.A” dejando constancia que se trasladó a la dirección consignada por la parte recurrente, a los fines de notificar a la mencionada ciudadana, donde le indicaron que la referida ciudadana e encontraba de viaje y en fecha siete 07 de Julio de 2011 se traslado de nuevo y le informaron que la ciudadana ya no laboraba allí.
Posteriormente en fecha 26 de Julio de 2011, en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte recurrente, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena librar Cartel a todo el que tenga interés legítimo en la Demanda de Nulidad interpuesta por ante este Juzgado. En esa misma fecha se libró el referido Cartel.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente de marras, se observa que corre inserto al folio 62, el auto antes mencionado, haciendo la salvedad que en caso de no ser retirado el cartel dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, serían aplicados los efectos del artículo 81 establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo ello así, al hacer el computo respectivo, se evidencia que desde el 26 de Julio de 2011, fecha en que se libró el cartel, hasta la fecha de hoy han pasado cuatro (04) días de despacho, por lo que se constata que la parte actora no cumplió en el plazo indicado con la carga procesal, de retirar el cartel ordenado; por lo tanto este juzgado debe aplicar los efectos de ley establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expone:
“…El demandante deberá retirar el Cartel de Emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión...”
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.”
Del análisis de la norma transcrita supra, se desprende que el Legislador ha establecido una forma de terminación del proceso, derivado del incumplimiento de la parte demandante a la carga antes mencionada, estableciendo que en caso de verificarse tal situación, el Tribunal debe declarar desistido el procedimiento, por lo tanto, al haberse constatado que la parte demandante incurrió en dicho incumplimiento, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar desistido el presente procedimiento incoado por los abogados, LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI Y NEPTALI MARTINES LOPEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 43.820 y 33.000, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos GAETANO GIUTTARI GRAZIANI Y GIL ENIO ANDRADE CALDEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nrosº 5.970.325 y 14.387.202, respectivamente, quien interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 00013252, de fecha 27 de Junio de 2009, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del poder Popular para la Infraestructura hoy (Ministerio del Poder Popular Para las obras Publicas y Vivienda), mediante el cual se acordó fijar el canon de arrendamiento máximo mensual para oficina del mueble denominado Local Nº 4, Planta Baja (propiedad horizontal), edificio “YOCOIMA”, ubicado en la avenida Francisco Solano, Urbanización las Delicias, Parroquia el Recreo, en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.347,00) mensuales. Y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil once (2011).
LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL.
Exp. 2616-09/FC/TG/jpmm
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