REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de agosto de 2011
201º y 152º


PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de enero de 1956, bajo el Nº 05, Tomo 7-A; transformado en Banco Universal según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada LIGIA CALLES L., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogada bajo el Nº 17.200.
PARTE DEMANDADA: ciudadano IVAN JOSÉ ALBORNOZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.596.386.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESAERVA DE DOMINIO.-
EXPEDIENTE: AP11-M-2009-000238.-

Se inició el presente juicio por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESAERVA DE DOMINIO, presentada el 09 de julio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 27 de julio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano IVÁN JOSÉ ALBORNOZ HERRERA, a fin de que comparezca para que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha, 24 de septiembre de 2009, se libró compulsa de citación y comisión, a fin de practicar la citación a la parte demandada.-
En fecha 11 de enero de 2010, se aperturó el cuaderno de medida, fijando fianza amplia y suficiente hasta cubrir la cantidad de Bs. 380.064,30 o caución hasta por la cantidad de Bs. 199.081,30.
En fecha 26 de febrero de 2010, comparecieron los ciudadanos IVAN JOSE ALBORNOZ HERRERA, debidamente asistido por el abogado JESUS RAMIREZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111, en su carácter de parte demandada, y la abogada LIGIA CALLES LEAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200, en su condición de representante judicial de la parte actora, a consignar escrito transaccional mediante el cual, el demandado se da por citado en la presente causa, conviniendo en la demanda en todas y cada una de sus partes, reconociendo ser deudor de plazo vencido de la parte actora.-
En fecha, 15 de abril de 2010, la abogada LIGIA CALLES, apoderada actora, solicitó la homologación a la transacción.-
En consecuencia, abocada como se encuentra esta Juzgadora y a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En el caso de autos, observa este Juzgado que la abogada LIGIA CALLES, quien actúa en representación de la parte actora, se encuentra debidamente facultada para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende del documento poder en copia simple, que rielan en los folios 7 al 10 , la cual acredita a la apoderada actora, para transar en nombre del Banco que representa y por la parte demandada, se evidencia que el ciudadano IVAN JOSÉ ALBORNOZ HERRERA, en su carácter de demandado, se encuentra debidamente asistido por el abogado JESÚS RAMÍREZ MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, realizada en fecha 26 de febrero de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 03 días del mes de agosto de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA

NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

SM/Daisy