REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH12-V-1999-000038
Vista la anterior diligencia de fecha 05 de Agosto de 2011, suscrita por el abogado José Gregorio Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier Arenas Calejo, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Miami, Estado Florida, Estados Unidos de America parte actora, y por la abogada Mairy Jasmin Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.093 actuando en su carácter de apoderada judicial y presidenta debidamente autorizada por los demás miembros de la junta directiva de la sociedad mercantil Agrícola Nival, C.A. con domicilio en los Teques Estado Miranda, constituida mediante documento inscrito en fecha 05 de Mayo de 1980, bajo el numero 32, del Tomo 89-A Segundo ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; y actuando también la precitada ciudadana en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Organización Finaren, C.A., de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en fecha 14 de Mayo de 1992 bajo el numero 36 del Tomo 48-A Segundo, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; mediante el cual la parte actora desiste del presente procedimiento y acción y la parte demandada conviene en dicho desistimiento, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho,
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, el abogado JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ARENAS CALEJO parte actora en el presente juicio, y la ciudadana MAIRY JASMIN DIAZ en representación de las sociedades mercantiles Agricola Nival C.A. y Organización Finaren, C.A. antes identificadas, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el presente desistimiento celebrada en fecha 05 de Agosto de 2011, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por SIMULACION, el cual fue interpuesto por el ciudadano Javier Arenas Calejo contra las sociedades mercantiles Agricola Nival S.A. y Organización Finaren C.A. signado con el expediente No. AH12-V-1999-000038 y numero antiguo 1999-2103, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Hora de Emisión: 09:00 AM
Asistente que realizo la actuación: JDM
|