REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2007-000232
SOLICITANTE: MERY PAEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MORELIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. AH12-S-2007-000232.
Recibida como fue la presente solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
1. Que nació el 06 de Septiembre de 1985, en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre MERY PAEZ LEIVA.-
2. Que su partida de nacimiento no fue asentada en los libros correspondientes;
3. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
1º) Tarjeta de Nacimiento, expedida por el Servicio de Maternidad concepción Palacios.
2º) Constancia de no presentación expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan.
3°) Cotejo Dactiloscopico y Podograma, expedidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. En fecha 17 de Enero de 2007 se admitió la presente solicitud por ante este Juzgado, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como el correspondiente Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 27 de octubre de 2008, compareció la ciudadana MERY YESENIA PAEZ, debidamente asistida por la abogada ROSARIO PEREIRA, y consignó cartel publicado en el Diario el Universal.
En fecha 14 de junio de 2007, compareció el ciudadano José Ruiz, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 105 del Ministerio Público.
En fecha 18 de Junio de 2007, se agregaron a los autos las resultas recibidas de la Maternidad Concepción Palacios en fecha 27 de junio de 2007, compareció la ciudadana CECILIA MENDOZA en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público y se dio por notificada y solicitó se oficiara a la Onidex, a los fines de solicitarle copias certificadas del Prontuario o Tarjeta Alfabetica y Datos Filiatorios correspondientes a la ciudadana MERY PAEZ LEIVA.
En fecha 29 de junio de 2007, se libró oficio a la onidex.
En fecha 28 de abril de 2008, se agregaron a los autos las resultas recibidas de la onidex.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante no sólo persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento sino que, por vía de consecuencia, también el reconocimiento filiatorio materno y que de ser así declarado, trae consecuencias respecto de la adquisición de deberes y derechos sucesorales. Por tanto, nos encontramos frente a, no un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, sino que con la declaratoria a favor del solicitante se afirmaría la filiación que él alega.
El artículo 197 del Código Civil establece que la filiación materna se prueba con el Acta de Nacimiento y, los artículos 198 y 199 ejusdem, establecen cuales son las pruebas que suplen la ausencia de la partida de nacimiento.
Ahora bien, corren a los autos los siguientes elementos probatorios:
Uno: Tarjeta original de Nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, donde se certifica que la ciudadana MERY PAEZ, nació en esa Clínica;
Dos: Constancia expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Juan, donde certifican que la ciudadana MERY PAEZ, no aparece presentada.
Tres: Que se publicó en el diario El UNIVERSAL, de 23/10/2008, el cartel de notificación, a través del cual se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el presente proceso. Pese a dicha publicación, no compareció persona alguna.
Cuarto: en fecha 18 de junio de 2007, se agregaron a los autos resultas recibidas de la Maternidad Concepción Palacios, donde consta y se desprende que la ciudadana MERY PAEZ, nació el 06 de septiembre de 1985, ante esa Maternidad.
Quinto: En fecha 28 de abril de 2008, se agregaron a los autos las resultas recibidas de la onidex, donde constan los datos filiatorios de la ciudadana MERY PAEZ LEIVA.
Sexto: que según peritaje materno Nro 552 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Lofoscopia, señalando que comparadas como fueron las impresiones digitales de la madre del solicitante ciudadana PAEZ LEIVA MERY, con las impresiones digitales que aparecen historia clínica Nº 10.455 de fecha 06/09/1985 los resultados coinciden en todos sus puntos característicos, por lo tanto corresponden a una misma persona.
Tenemos, pues, que de lo antes mencionado surgen diversos elementos de los cuales se desprende que la solicitante es hija de la nombrada señora PAEZ LEIVA MERY y que no fue presentada ante la Primera Autoridad Civil a los fines de la inscripción de su nacimiento.
Se han cumplido, por tanto, los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MERY PAEZ. En consecuencia, téngase la presente Sentencia como Partida de Nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la ciudadana MERY PAEZ, de sexo Femenino, nació en Caracas, el 06 de Septiembre de 1985, que es hija de MERY PAEZ LEIVA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 81.881.316.-
PÚQLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez.,

LUIS RODOLFO HERREERA.-

LA Secretaria acc.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ.-

En la misma fecha siendo las ., se publicó, y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ







Asunto: AH12-S-2007-000232