REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-V-2008-000343
PARTE ACTORA: RAQUEL ALICIA TERÁN HUMTER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.332.483.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA GALINDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.013.-
PARTE DEMANDADA: OSWALDO KARAN MACIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.974.246
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: NULIDAD DE CONTRATO.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quién lo admitió por auto de fecha 15 de Abril de 2009, y visto que en fecha 08 de Mayo de 2009, la parte actora consignó reforma de la demanda, este Tribunal la admitió en fecha 22 de Septiembre de 2009.-
Efectuado el desistimiento de la acción y del procedimiento por la parte actora, la ciudadana RAQUEL ALICIA TERÁN HUNTER, asistida por la abogada YAJAIRA GALINDO, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO A LA ACCIÓN EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la ciudadana RAQUEL ALICIA TERAN HUNTER, asistida por la abogada en ejercicio, la ciudadana YAJAIRA GALINDO, en fecha 02 de Agosto de 2011, cursante en el folio doscientos treinta y siete (237), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
Así mismo, este Tribunal acuerda suspender la medida cautelar innominada, decretada por este Juzgado en fecha 13 de Abril de 2010, en consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano HERNÁN ALFREDO BAUTISTA ROMERO, mediante boleta, a los fines de hacer de su conocimiento que se deja sin efecto el cargo de VEEDOR JUDICIAL, al cual fue designado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de Agosto de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 1:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-V-2008-000343
CARR/JLCP/ga
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