REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-O-2010-000035
Visto el oficio Nº 01-F89-136-2011, proveniente de la Fiscalía Octogésima Novena con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la ciudadana MÓNICA ALEXANDRA MÁRQUEZ DELGADO, Fiscal Octogésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Estado Vargas, mediante la cual solicitó al Tribunal declare el abandono del Trámite en la presente acción de amparo, este Juzgado luego de revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, pudo constatar, que efectivamente en la presente acción de amparo constitucional no se han dado cumplimiento a las formalidades de Ley, a saber, se ha materializado una inactividad procesal por parte del accionante lo cual data de mas de seis (06) meses, conducta ésta que ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 982 de fecha 06.06.2001, al establecer:
“…La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de Admisión o, una vez acordada esta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia….”
En aplicación de la citada sentencia a este caso, se verifican todos los supuestos, por lo que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO AL TRÁMITE DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y FALTA DE INTERES por parte del accionante ciudadano WILMER RICHARD CASANOVA, la cual había incoado en contra del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se ordena el archivo del expediente Y ASI SE DECIDE. .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 días del mes de Agosto de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc,
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 8:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc,
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-O-2010-000035
CARR/JLCP/mm
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