REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000033
PARTE ACTORA: INES MARIA DOMINICI DE LAFEE, SANTOS ALFREDO LAFFE DOMINICI, FERNANDO LAFEE DOMINICCI, INES MARIA LAFEE DOMINICI e ISABEL LAFEE DOMINICI., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-273.004, V-3.663.727, V-3.663.726, V-5.143.741 y V-5.143.740, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ALFREDO LAFEE PEREZ y FERNANDO LAFEE CARNEVALI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.746 y 127.841, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GASPARD, EVA DAGER DE GASPAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.452.098 y V-5.536.335, respectivamente y MEGA REPRESENTACIONES ORIENTE C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de junio de 1996, bajo el Nº 19, tomo A-18.-
APODERADOS JUDIDIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
ALEJANDRO GARCÍA Y JUAN CARLOS ANATO PARRA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.350 y 69.152., respectivamente.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: ACUMULACION (INTERLOCUTORIA).-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante libelo de demanda procedente de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Abogados ALFREDO LAFEE PEREZ y FERNANDO LAFEE CARNEVALI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.746 y 127.841, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos INES MARIA DOMINICI DE LAFEE, SANTOS ALFREDO LAFFE DOMINICI, FERNANDO LAFEE DOMINICCI, INES MARIA LAFEE DOMINICI e ISABEL LAFEE DOMINICI., mediante el cual proceden a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a los ciudadanos JOSE GASPARD, EVA DAGER DE GASPAR, y MEGA REPRESENTACIONES ORIENTE C.A.
En fecha veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada JOSE GASPARD, EVA DAGER DE GASPAR, y MEGA REPRESENTACIONES ORIENTE C.A.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), compareció el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, y consignó compulsa de citación, en virtud de la imposibilidad de citar a la demandada.
En fecha ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), se libro cartel de citación de la parte demandada.
En fecha quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), compareció la representación de la parte actora y consigno la publicación del cartel de citación de la parte demandada.
En fecha diez (10) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011), la secretaria de este Juzgado procedió a dejar constancia de haber fijado el cartel de citación.
En fecha dos (02) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011), se procedió a designar como defensor judicial de la parte demandada.
En fecha doce (12) de Abril del año Dos Mil Once (2011), compareció la ciudadana Yajaira Dasilva Calzadilla, defensora judicial de la parte demandada designada, y aceptó el cargo par el cual fue nombrada y prestó el juramento de ley.
En fecha veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Once (2011), se ordeno la citación de la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011), compareció el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, y dejo constancia de haber citado a la ciudadana Yajaira Dasilva, defensora judicial de la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Once (2.011), compareció la ciudadana Yajaira Dasilva, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Once (2011), comparecieron los ciudadanos Alejandro García y Juan Carlos Anato Parra, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.350 y 69.152, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y consignaron escrito de contestación de la demanda.
En fecha veintidós (22) de Junio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito mediante el cual solicitó la acumulación del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, al asunto signado con el Nº AP11-V-2009-1276, el cual se sustancia en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que en fecha diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Once (2011), se ordeno oficiar la Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informara el estado en que se encuentra la causa signada bajo el N°: AP11-V-2009-001276, del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara MEGA REPRESENTACIONES ORIENTE, C.A., contra la ciudadana INES MARIA DOMINICI DE LAFEE y OTROS, así como se sirviera señalar la fecha en que fue citada la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Once (2011), se dio por recibido el oficio Nº 2011-585 de fecha 22 de Julio de 2011, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad para pronunciarse en el presente juicio en relación a la acumulación solicitada por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal observa lo siguiente:
II
DE LA ACUMULACIÓN PROPUESTA
La representación judicial de la parte demandante procedió a solicitar la acumulación del presente expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, al asunto signado con el Nº AP11-V-2009-1276, el cual se sustancia en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 81 ejusdem, sobre la cual este Tribunal pasa a pronunciarse de seguidas en los siguiente términos:
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora, que el Artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente:
“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.” (Resaltado del Tribunal).
Asimismo establece textualmente nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 52 lo siguiente:
“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente.
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.” (Resaltado del Tribunal).
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de manera clara, que el presente Juicio tiene conexión con otro Juicio, en virtud de encontrase enmarcada en la causa de conexión establecida en el ordinal segundo del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, ya que existe identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto, de lo cual se constata de las copias certificadas consignadas a los autos del Juicio que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° AP11-V-2009-001276, nomenclatura de ese tribunal, razón por la cual quien aquí Sentencia, considera que la acumulación alegada en esta oportunidad por la representación judicial de la parte demandante, debe prosperar en derecho por cuanto se encuentran cumplidos los extremos normativos establecidos en el Artículo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se evidencia de la información suministrada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 2011-585 de fecha 22 de Julio de 2011, que el tribunal que previno es dicho Juzgado antes mencionado ya que en el asunto Nº AP11-V-2009-001276, se practico la citación de la parte demandada con anterioridad a la fecha en que se dio por citada la parte demandada en el presente juicio. Razón por la cual el presente asunto debe acumularse al asunto Nº AP11-V-2009-001276, que se gestiona en el Juzgado up-supra señalado.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acumulación propuesta por la representación judicial de la parte actora, en lo que se refiere a la a que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea acumulado al asunto signado bajo el Nº AP11-V-2009-001276. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Asistente que realizó la actuación: VHB
|