REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO: AH15-S-2008-000275.

SOLICITANTE: MAUREEN PETERSON NOBLOTT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.014.872.-

ABOGADA ASISTENTE: YOSELIYN REQUENA RUIZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MAUREEN PETERSON NOBLOTT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.014.872 y debidamente asistida por la ciudadana YOSSELYN REQUENA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992. Asimismo, acompaño a la solicitud, original del Acta de Defunción del causante PAUL AUGUSTIN PETERSON.
Alega la solicitante en su escrito, que al momento de elaborar el Acta de Defunción del ciudadano PAUL AUGUSTIN PETERSON, por error material del funcionario en la elaboración de la misma, incurrió en un error al asentar que el causante, “deja cuatro Hijos Mayores de edad de Nombres GLENDA, MAUREEN, PAUL Y DAVIN”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “deja tres hijos de nombres PAUL, GLENDA y MAUREEN”. Que de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano PAUL AUGUSTIN PETERSON.
En fecha 08 de Diciembre del Año 2008, se Admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno librar y se libró Edicto y la notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Mayo de 2009, compareció la ciudadana MAUREEN PETERSON NOBLOTT, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.014.872, debidamente asistida por la ciudadana YOSSELYN CAROLINA REQUENA RUIZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992, consignando Poder Apud Acta.-
En fecha 25 de Junio de 2009, compareció la ciudadana YOSSELYN REQUENA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992, retirando el Edicto librado por este Despacho a los fines de su publicación.-
En fecha 07 de Julio de 2009, compareció la ciudadana YOSSELYN REQUENA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992, consignando copias simples de Partidas de Nacimiento de los hijos del causante, así como los fotostatos necesarios para ser anexados a la Boleta de Notificación Fiscal.-
En fecha 21 de Julio del 2009, compareció el ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando recibo de Boleta de Notificación al Fiscal Nonagésimo Quinto (95)º del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.
En fecha 12 de Agosto de 2009, compareció el ciudadano FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, exponiendo, que revisadas las Actas que conforman la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, solicita que de conformidad con lo establecido en los Artículos 129 y 131 del Código de Procedimiento Civil, se haga la publicación del Edicto librado.-
En fecha 23 de Septiembre de 2009, compareció la ciudadana YOSSELYN REQUENA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992, consignando ejemplar de Publicación del Edicto librado.-
En fecha 18 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana YOSSELYN REQUENA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992, solicitando el pronunciamiento de la Representación Fiscal.-
En fecha 23 de Noviembre de 2009, se dictó Auto en el cual se insta a la solicitante a consignar Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos del de cujus, así como la del ciudadano DAVIN, señalado en el Acta de Defunción del de cujus.-
En fecha 30 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana YOSSELYN REQUENA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992, consignando Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos GLENDA MERTIS, MAUREEN PETERSON y PAUL WILLIAN PETERSON NOBLOTT, respectivamente, hijos del de cujus PAUL AUGUSTIN PETERSON. Asimismo, le participa a este Despacho, que no se puede consignar Partida de Nacimiento del ciudadano DAVIN, señalado en el Acta de Defunción, en virtud que el de cujus solo procreo tres (3) hijos, razón por lo cual, es que se solicita la Rectificación del Acta de Defunción.-
En fecha 09 de Marzo de 2010, compareció la ciudadana YOSSELYN REQUENA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992, solicitando se inste al Representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emita su pronunciamiento en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.-
En fecha 19 de Marzo del 2010, se dictó auto en el cual, se ordena librar nueva Boleta de Notificación al representante Fiscal del Ministerio Público. Se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 07 de Febrero de 2011, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando Boleta de Notificación dirigida al Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.-
En fecha 17 de Febrero de 2011, comparece la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA de CASAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, consignando Opinión Fiscal, en la que manifiesta no tener objeciones que formular en el presente asunto.
En fecha 24 de Mayo de 2011, compareció la ciudadana YOSSELYN REQUENA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992, solicitando aclaratoria en relación al pronunciamiento del Representante Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07 de Junio de 2011, se dictó auto, en el cual en virtud que la Representación Fiscal del Ministerio Público, emitió pronunciamiento en relación a otra causa y no sobre lo que aquí versa, es por lo que se ordenó librar nueva Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público. Asimismo, se fijó oportunidad para las testimoniales en la presente causa.-
En fecha 27 de Junio de 2011, compareció el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando recibo de Boleta de Notificación al Fiscal Nonagésimo Quinto (95)º del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.-
En fecha 21 de Julio de 2011, compareció la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA de CASAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, consignando Opinión Fiscal, en la que manifiesta no tener objeciones que formular en el presente asunto.-
En fecha 09 de Agosto de 2011, previa las formalidades de Ley, tuvo lugar el Acto de Testigo de la ciudadana MAUREEN PETERSON NOBLOTT, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.014.872.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados, que ciertamente se cometió un error material al asentar que el ciudadano PAUL AUGUSTIN PETERSON, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº 3.205.943 “…deja cuatro Hijos Mayores de edad de Nombres GLENDA, MAUREEN, PAUL Y DAVIN…”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “…deja tres hijos de nombres PAUL, GLENDA y MAUREEN…”.; y cuya Rectificación se solicita. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara, CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, del causante, ciudadano PAUL AUGUSTIN PETERSON, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.205.943, presentada por la ciudadana MAUREEN PETERSON NOBLOTT, plenamente identificada en la solicitud, en los siguientes términos: DONDE DICE: “…deja cuatro Hijos Mayores de edad de Nombres GLENDA, MAUREEN, PAUL Y DAVIN…”, DEBE DECIR “…deja tres hijos de nombres PAUL, GLENDA y MAUREEN…”.Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena expedir Copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI

AMCDM/LV/ER