REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-F-2008-000071

PARTE SOLICITANTE: ALVARO CLEMENTE RODRIGUEZ VILLAMEDIANA y MARIA VIRGINIA AYALA LAFEE, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.147.244 y V-3.666.354, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE GLADYS YOLANDA PINEDA A., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA

I

SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos ALVARO CLEMENTE RODRIGUEZ VILLAMEDIANA y MARIA VIRGINIA AYALA LAFEE (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada, GLADYS YOLANDA PINEDA A., mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 29 de Octubre del 2008, este Tribunal Admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 04 de Junio del 2009, compareció la ciudadana GLADYS YOLANDA PINEDA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375, en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, solicitando la Notificación del representante Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Septiembre de 2009, compareció la ciudadana GLADYS YOLANDA PINEDA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375, en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, solicitando la Notificación del representante Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Octubre de 2009, compareció la ciudadana GLADYS YOLANDA PINEDA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375, en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, ratificando solicitud de Notificación del representante del Ministerio Público.-
En fecha 08 de Febrero de 2010, se dictó auto acordando librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo conducente en relación a la solicitud de Divorcio presentada. Se libró nueva Boleta de Notificación.-
En fecha 16 de Febrero de 2011, compareció la ciudadana GLADYS YOLANDA PINEDA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375, en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, solicitando se libre nueva Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 18 de Febrero de 2011, se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar los respectivos fotostatos a los fines de anexarlos a la Boleta de Notificación Fiscal.-
En fecha 21 de Junio de 2011, compareció la ciudadana GLADYS YOLANDA PINEDA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375, en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, consignando los fotostatos necesarios para la Notificación del Fiscal del Ministerio público.-
En fecha 12 de Julio de 2011, compareció la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando copia de Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.-
En fecha 21 de Julio de 2011, compareció el ciudadano ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de FISCAL NONAGESIMO SEGUNDO (92º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 03 de Octubre de 1969, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon CUATRO (04) hijos de nombre MARIA CAROLINA, MARIA ALEXANDRA, ALVARO JOSE y MARIA GABRIELA, de 41, 40, 39 y 35 años respectivamente.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en Calle 10, Casa Nº 163, Los Robles, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
6) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 448, debidamente certificada por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 20 de Junio del año 208, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ALVARO CLEMENTE RODRIGUEZ VILLAMEDIANA y MARIA VIRGINIA AYALA LAFEE, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 21 de Julio del 2011, compareció el FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ALVARO CLEMENTE RODRIGUEZ VILLAMEDIANA y MARIA VIRGINIA AYALA LAFEE, es desde el 20 de Diciembre del año 1998, hasta el 09 de Septiembre del año 2008, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos ALVARO CLEMENTE RODRIGUEZ VILLAMEDIANA y MARIA VIRGINIA AYALA LAFEE, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 03 de Octubre de 1969, por ante la jefatura Civil del Municipio Chacao del estado Miranda.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY



LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI




AMCDM/LV/ER