REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º
Asunto Nº AH15-X-2011-000047
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL; antes denominada BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RUÍS DUARTE C.A. (CONST-RUÍZ-DUARCA), y los Ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RUIZ y MARÍA ELENA DUARTE DE RUIZ el cual se sustancia en el Asunto Nº: AP11-M-2011-000332, (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El articulo 630, del Código de Procedimiento Civil, establece, el procediendo a seguir en cuanto a la Medida de Embargo solicitada, cuando se acciona a razón de la Vía Ejecutiva; de la siguiente manera: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”; ahora bien en el presente caso, luego de evaluar los recaudos acompañados al escrito libelar; esta Juzgadora estima que de los documentos producidos por la parte actora, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 eiusdem, se DECRETA Medida Ejecutiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de: TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.268.539,9), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de: UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.452.687,81), mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente en 25%, es decir, la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 363.171,10), con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.815.855,5).- Líbrese Despacho.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR.-
AMCdeM/LV/María.-