REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000412

Vista el escrito de oposición a las pruebas presentada en fecha 05/08/2011 por los abogados Jesús Escudero Esteves y Olimar Méndez Muñoz, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, el Tribunal observa que en cuanto a la oposición a las documentales marcadas con las letras A, B, C, D, E, y F, promovida por la parte actora es evidente que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y se encuentran encuadradas dentro del marco legal adjetivo y sustantivo previsto por nuestro legislador, en consecuencia, este Tribunal considera que la oposición efectuada debe ser declarada sin lugar en el entendido que las referidas instrumentales se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva y ASI SE DECIDE.-
Con respecto a la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la actora señaladas bajo las letras G y H, este Tribunal considera que las mismas consisten en sendas publicaciones en el diario LAS NOTICIAS DE COJEDES por lo que con el hecho de ser promovidas pura y simplemente, en forma de instrumentales, éstas deben ser admitidas sin mayor formalismo salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia la oposición planteada por la parte demandada debe ser declarada sin lugar y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Agosto de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 1:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.


Asunto: AP11-V-2011-000412