REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000327
PARTE DEMANDANTE: MARIANELA DE LA PAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.663.502.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JUAN CARLOS RAMOS, y SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 89.697 y 6.236, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BERNARDO MUÑOZ LOBO, ANUNCIA MUÑOZ LOBO, LUIS MUÑOZ LOBO, CARLOS MUÑOZ LOBO, JUAN MUÑOZ LOBO y BERNARDY STHEFANIA MUÑOZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.799.533, 13.261.180, 17.831.436, 17.093.559, 17.093.560 y 21.207.757 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO BAUDER F., JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA, DANIEL ARDILA VISCONTI, MARCO PEÑALOZA PESCIONI, JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, ISMARY TOVAR, KARINA SAMPAYO y ZULEVA ALVAREZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.011, 7.491, 86.749, 46.698, 73.419, 137.266, 116.552, 117.204 y 117.878, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
I
Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 17 de marzo de 2011, por la ciudadana MARIANELA DE LA PAZ CASTILLO RODRIGUEZ, debidamente asistida por los abogados JUAN CARLOS RAMOS y SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de marzo de 2011, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada ciudadanos BERNARDO JUAN MUÑOZ LOBO, LUIS MUÑOZ LOBO, CARLOS MUÑOZ LOBO, JUAN MUÑOZ LOBO y BERNARDY STHEFANIA MUÑOZ ALVAREZ, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación que se practicara.
Posteriormente en fecha 01 de abril de 2011, se dictó auto complementario al auto de admisión dejando constancia que los ciudadanos emplazados en el presente juicio son: BERNARDO MUÑOZ LOBO, ANUNCIA MUÑOZ LOBO, LUIS MUÑOZ LOBO, CARLOS MUÑOZ LOBO, JUAN MUÑOZ LOBO y BERNARDY STHEFANIA MUÑOZ ALVAREZ.
Asimismo, en fecha 06 de mayo de 2011, la Secretaría dejo constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2011, compareció la representación de la parte actora y los representantes judiciales de la parte demandada, a los fines de presentar escrito de transacción.
En fecha 21 de junio de 2011, compareció la representación de la parte actora y los representantes judiciales de la parte demandada, a los fines de presentar escrito de transacción.
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, en los cuales se deja constancia de la relación que existió entre la demandante y el hoy de cujus, situación ésta reconocida por los causantes del finado según se evidencia de planilla de autoliquidación sucesoral, número 0089469, de fecha 25-06-2009, elemento suficiente para determinar la legitimidad de los mismos para suscribir el escrito transaccional presentado, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito se hicieron reciprocas concesiones y por cuanto los apoderados de las partes en el presente juicio MARIANELA DE LA PAZ CASTILLO (parte actora), y BERNARDO MUÑOZ LOBO, ANUNCIA MUÑOZ LOBO, LUIS MUÑOZ LOBO, CARLOS MUÑOZ LOBO, JUAN MUÑOZ LOBO y BERNARDY STHEFANIA MUÑOZ ALVAREZ (parte demandada) representadas por sus respectivos apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo, se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes presentada ante este Circuito Judicial (URDD), en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por la representación judicial de ambas partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
Asimismo se acuerda expedir siete juegos de copias certificadas del escrito transaccional, así como de la presente decisión, las cuales serán libradas una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Agosto de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2011-000327
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