REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2011-000059

DECRETO DE AMPARO

Tal y como fue ordenado en el auto de admisión de la querella interdictal que cursa en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de tramitar todo lo relativo al DECRETO DE AMPARO (por perturbación a la posesión). En consecuencia, revisados como fueron los documentos producidos junto con la querella, el Tribunal estima pertinente invocar el contenido del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto.

Ahora bien, en el caso de autos el querellante solicita medida de Amparo a la Posesión, con motivo de los hechos perturbadores efectuados presuntamente por el querellado en contra de la posesión que ostenta el querellante, respecto a un inmueble constituido por: “Un local ubicado en la siguiente dirección el Nº P4 del Edificio 31, entre las esquinas de matrices a Marrón, Parroquia la Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital”; por lo que, analizados como fueron los documentos producidos junto con la querella, y especialmente el Justificativo de Testigos evacuado en fecha 14 de diciembre de 2010, ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, instrumento este que lleva a la convicción del Juez que suscribe, a la procedencia del decreto de amparo solicitado.

Por lo antes expuesto, este tribunal DECRETA el AMPARO A LA POSESIÓN del querellante, ciudadano TORIBIO LOPEZHAYA AGUILAR, mayor de edad, de nacionalidad peruana, y titular de la cédula de identidad número E-83.758.298, ejercida sobre el inmueble antes identificado. En consecuencia, SE ORDENA a la querellada, sociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA RASCACIELOS 2009 C.A., en la persona de la ciudadana FELICITA VERA, a CESAR en todo ACTO PERTURBADOR y, a no cometer en el futuro, ningún otro acto dirigido a perturbar o menoscabar la posesión que ostenta el querellante sobre el ya identificado inmueble. De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar al querellado mediante Boleta, a fin de que tenga conocimiento del contenido del presente Decreto. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Agosto de 2011. 201º y 152º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2011-000059
CAM/IBG/Jesús.-