REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000069
PARTE DEMANDANTE: Mercantil, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente ante Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos cambio de denominación Social refundidos en un solo texto, consta de asientos inscritos en el Registros Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Cinco (05) de noviembre de 2007, bajo el número 09, Tomo 175 A-Pro.
APODERADO
PARTE DEMANDANTE: Los abogados en ejercicio Gustavo Reyes Anzola, José Lisandro Meza Díaz y Gerardo Caso Santelli, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.073, 154.499 y 39.098, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Importadora Sepidan C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el Trece (13) de Marzo del año 1.991, bajo el Nº 34, Tomo 67-A Pro.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA: El abogado Rubén Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.842.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento Por Intimación).
Vista la transacción judicial consignada a los autos en fecha 25-07-2.001, por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano José Lisandro Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.986, celebrada entre ambas partes intervinientes en el presente litigio en fecha 30 de Junio del presente año, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio del Estado Miranda, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Agosto de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Dairy
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