REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2011-000025

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en el juicio que por acción de Ejecución de Hipoteca ha incoado en Mercantil, C.A. Banco Universal, contra Corporación Turística Last Wind, C.A. este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó:

“De conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al Tribunal se sirva decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de los inmuebles dados en garantía… (Omissis)”

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el ciudadano José Getulio Salaverria Lander, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, apoderado judicial de la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre los bienes inmuebles que a continuación se identifican: A.-) Un (01) lote de terreno identificado cono No. 1, ubicado en el sitio conocido como “Punta Carnero” en Jurisdicción del Municipio Autónomo Tubores, Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (38.110,73 Mts.2), un perímetro de Ochocientos Un Metros con Setenta y Siete Centímetros (801,77 Mts.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con lote No. 2, propiedad de LA PRESTATARIA cuyo límite esta definido por una línea quebrada de cinco (05) segmentos que se origina en el punto No. 1 sobre el lindero oeste de la propiedad localizado a una distancia de veintitrés metros con cuarenta y nueve centímetros (23,49 Mts.) del punto K (N 1.203.529.480; E 390.851.295) localizado también sobre el lindero oeste de la propiedad. El segmento que va desde el punto No. 1 al punto No. 2 tiene un rumbo de 46 grados, 1 minuto, 22 segundos, dirección Este y una magnitud de sesenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros (65,39 Mts.). El segmento que va desde el punto 2 al punto 5 tiene un rumbo de 174 grados, 58 minutos, 29 segundos, dirección sureste y una magnitud de cincuenta un metros con sesenta y cuatro centímetros (51,64 Mts). El segmento que va desde el punto 5 punto 3 tiene un rumbo de 147 grados, 37 minutos, 47 segundos, dirección sureste y una magnitud de quince metros con setenta y nueve centímetros con setenta y nueve centímetros (15,79 Mts.). El segmento que va desde el punto 3 al punto 4 tiene un rumbo de 198 grados, 37 minutos, 43 segundos, dirección sureste y una magnitud de veintidós metros con setenta y cinco centímetros (22,75 Mts.). El segmento que va desde el punto 4 al punto G6 tiene un rumbo de 145 grados, 84 minutos, 04 segundos, dirección este y una magnitud de trece metros con noventa y nueve centímetros (13,99 Mts.), SUR: Con ribera del Mar Caribe y su límite esta definido por una línea recta que se origina en el punto J sobre el lindero Oeste de la propiedad hasta llegar al punto 1 (N 1.203.463.155, E 391.081.800) en el lindero Este de la misma con una magnitud de ciento ochenta y siete metros con noventa y dos centímetros (187,92 Mts.), ESTE: Con terrenos que son o fueron de Félix y Ana Rodríguez, cuyo límite esta definido por una línea recta que se origina en el punto I sobre el lindero Este de la propiedad que va con dirección norte hasta el punto G6 y una magnitud de ciento ochenta y un metros con dieciocho centímetros (181,81 Mts) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Olga Fughs y de Arsenio Fernández, cuyo límite esta definido por una línea recta que se origina en el punto 1 a una distancia de veintitrés metros con cuarenta y nueve centímetros (23,49 Mts.) del punto K sobre la línea oeste de la propiedad. El segmento de recta que va desde el punto K al punto J (N 1.203.315.291; E 390.965.827), tiene dirección sur y una magnitud de doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y nueve centímetros (242,89 Mts). Código Catastral No. 2.817. B.-) Un lote de terreno identificado como Lote No. 2, ubicado en el sitio conocido como “Punta Carnero” en jurisdicción del Municipio Tubores, Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (47.455,62 Mts.2) y un perímetro de novecientos cincuenta y cuatro metros con treinta centímetros (954,30 Mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Arsenio Fernández, cuyo límite esta definido por una línea recta que se origina en el punto K3 (N 1.203.788.813, E 390.712.565) sobre el lindero oeste de la propiedad que va con dirección noreste hasta el punto L (N 1.203.922.057; E 390.803.807) en el lindero este de la propiedad y una magnitud de ciento sesenta y un metros con cuarenta y nueve centímetros (161,49 Mts.); SUR: Con lote No. 1, propiedad de la demandada cuyo límite esta definido por una línea quebrada de cinco (05) segmentos que se origina en el punto No. 1 sobre el lindero oeste de la propiedad localizado a una distancia de veintitrés metros con cuarenta y nueve centímetros (23,49 Mts.) del punto K (N 1.203.529.480, E 390.851,295) localizado también sobre el lindero oeste de la propiedad. El segmento que va desde el Punto No. 1 al Punto No. 2 tiene un rumbo de 46 grados, 1 minuto, 22 segundos, dirección Este y una magnitud de sesenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros (65,39 Mts.). El segmento que va desde el Punto 2 al Punto 5 tiene un rumbo de 174 grados, 58 minutos, 29 segundos, dirección este-sureste y una magnitud de cincuenta y un metros con sesenta y cuatro centímetros (51,64 Mts.). El segmento que va desde el Punto 5 al Punto 3 tiene un rumbo de 147 grados, 37 minutos, 47 segundos dirección este-sureste y una magnitud de quince metros con setenta y nueve centímetros (15,79 Mts.). El segmento que va desde el Punto 3 al Punto 4 tiene un rumbo de 198 grados, 37 minutos, 43 segundos dirección este-sureste y una magnitud de veintidós metros con setenta y cinco centímetros (22,75 Mts).El segmento que va desde el punto 4 al Punto G6 tiene un rumbo de 145 grados, 84 minutos, 04 segundos dirección este y una magnitud de trece metros con noventa y nueve centímetros (13,99 Mts) ESTE: Con terrenos que son o fueron Félix y Ana Rodríguez, cuyo límite esta definido por una línea quebrada de dos segmentos, el primero de los cuales comienza el Punto L y termina con dirección Sur en el Punto M (N 1.203.693.271; E 390.942.343) y una magnitud de doscientos sesenta y siete metros con cuarenta y seis centímetros (267,46 Mts.). El segundo segmento comienza con el Punto M y termina en el punto G6 con el mismo rumbo Sur y una magnitud de setenta y siete metros con ochenta centímetros (77,80 Mts) OESTE: Con terrenos de Olga Fughs y/o Arsenio Fernández, cuyo límite está definido por una línea recta de tres segmentos, el primero de los cuales se origina en el Punto 1 y culmina en el Punto K1 hasta el Punto K2 (N 1.203.661.757; E 390.724.430) con dirección norte y una magnitud de ciento diez y ocho metros con noventa y siete centímetros (118,97 Mts.). Y el segmento que va desde el punto K2 al punto K3 con rumbo norte y una magnitud de quince metros (15 Mts.). Código Catastral No. 8.197. Los inmuebles antes mencionados son propiedad de la a la parte demandada Sociedad Mercantil Corporación Turística Last Wind, C.A., según consta de documentos protocolizados en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, el 31 de Enero de 1997, bajo el No. 50, Folios 280 al 287, Tomo No. 3, Protocolo Primero.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a fin que tome nota de la medida aquí decretada. Cúmplase.-
El Juez


Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/Irene