REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2006-000071 (33117).-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
SOLICITANTES: INGRID ALEXANDRA AUXILIADORA SERRANO DUQUE y MARCEL ALBERTO RASQUIN MICHELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.314.976 y 13.801.993, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ELENIS DEL V. RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.039.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DE INTERÉS)
I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2006, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha 4 mayo de 2007, el Tribunal admitió la solicitud y declaró la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos.-
En fechas 4 y 10 de julio de 2007, comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio.-
Por diligencia de fecha 9 de agosto de 2007, ambos cónyuges solicitaron la devolución de los documentos originales. Dejaron constancia al pie de haber recibido los originales.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el caso de autos se puede observar que desde el 9 de agosto de 2007 hasta la presente fecha, ninguno de los solicitantes ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, de lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.-
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencia Nº 788 de fecha cuatro (4) de mayo de 2004, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, donde estableció lo siguiente:
“… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…”

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado, que comparte este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del presente proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, la terminación del procedimiento, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos INGRID ALEXANDRA AUXILIADORA SERRANO DUQUE y MARCEL ALBERTO RASQUIN MICHELENA, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-S-2006-000071 (33117).-
LEGS/JGF/javp.-