REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000130
Sentencia Definitiva.
PARTE SOLICITANTE:
• Los ciudadanos ANA TERESA ACUÑA PITTOL y FERNANDO ALBERTO ORTIGOSA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.887.110 y V-7.683.977, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
• El ciudadano ELYS RAFAEL CUELLAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.391.528, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.644, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ANA TERESA ACUÑA PITTOL y FERNANDO ALBERTO ORTIGOSA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.887.110 y V-7.683.977, debidamente asistidos por el ciudadano ELYS RAFAEL CUELLAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.391.528, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.644, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Turno, en fecha 5 de noviembre de 2.008, y correspondiéndole conocer a este Juzgado dicha solicitud previo sorteo de Ley.-
Alegaron las partes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio en fecha 4 de marzo de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 108, Tomo 1; Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Edificio Fardel I, Apartamento No. siete – D (7-D), Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Asimismo, manifiestan que han permaneciendo separados de hecho desde el 12 de mayo de 1.999, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan la presente solicitud en fecha 6 de octubre de 2.009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05 de agosto de 2.011, compareció La Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.-

-II-
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente Solicitud.-
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANA TERESA ACUÑA PITTOL y FERNANDO ALBERTO ORTIGOSA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.887.110 y V-7.683.977. Y Así Se Declara.-

-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ANA TERESA ACUÑA PITTOL y FERNANDO ALBERTO ORTIGOSA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.887.110 y V-7.683.977. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía el cual contrajeron en fecha 4 de marzo de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 108, Tomo 1.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000130
ANTIGUO: 26547
AVR/SC/RB