REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2011
201º y 152º

Asunto: AH1B-F-2008-000170

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos CARLOS REINALDO RODRIGUEZ MARIN y GISELA RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.950.089 y V-9.415.773, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos NESTOR SAYAGO, ANGEL SAYAGO y RAUL BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3.076.422, V-15.326.993 y V-14.774.610, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.041, 116.830 y 116.809, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos OFELIA MARIA MARQUEZ DE MOLINA y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.975.571 y V-17.975.301, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanas MIRNA PEINADO GOMEZ y GLADIS CECILIA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.773.829 y V-6.968.326, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 9.211 y 49.404, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I

Visto el escrito de fecha 10 de agosto de 2011, suscrito por los ciudadanos, ciudadana MIRNA PEINADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. V-2.773.829, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.211, quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos OFELIA MARIA MARQUEZ DE MOLINA y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.975.571 y V-17.975.301, facultad que se evidencia en el poder que corre inserto desde a los folios 101 al 102, en el presente asunto; por una parte, y por la otra, NESTOR SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas No. V-3.076.422, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.041, quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos CARLOS REINALDO RODRIGUEZ MARIN y GISELA RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.950.089 y V-9.415.773, facultad que se evidencia en el documento Poder, el cual corre inserto desde el folio 7 al 9 en el presente asunto; mediante el cual celebraron una Transacción; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente: establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Sic.)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, ciudadana MIRNA PEINADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. V-2.773.829, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.211 quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos OFELIA MARIA MARQUEZ DE MOLINA y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.975.571 y V-17.975.301, faculta que se evidencia en los documentos (Poder) los cuales corren insertos desde a los folios 101 y 102, en el presente asunto; y el ciudadano NESTOR SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas No. V-3.076.422, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.041, quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos CARLOS REINALDO RODRIGUEZ MARIN y GISELA RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.950.089 y V-9.415.773, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 7 al 9 en el presente asunto; celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-

II

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:09 PM, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Asunto: AH1B-F-2008-000170
Antiguo: 25965
AVR/SC/RB.