REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
Asunto: AH1B-M-2002-000019
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatus sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el No. 55, Tomo 23-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.879.602., V- 6.843.444 y V- 14.460.908, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.267, 45.468 y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos VICTOR MIGUEL PEÑALOZA LIMPIAS y ANA DELINA PEÑA DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.307.243 y V- 14.203.866, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano HELIOS CASTELLS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.917.640, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 54.628.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I
Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de junio de 2011, suscrita por el Profesional del Derecho FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.460.908, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, Banesco Banco Universal, C.A.; por una parte, y por la otra, los ciudadanos VICTOR MIGUEL PEÑALOZA LIMPIAS y ANA DELINA PEÑA DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.307.243 y V- 14.203.866, respectivamente, en su carácter de parte demandada, asistidos por el Profesional del Derecho HELIOS CASTELLS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.917.640, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 54.628; mediante la cual la representación judicial de la parte demandante desistió de la demanda y la parte accionada convino en el referido desistimiento; este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN; ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por la representación Judicial de la parte demandante abogado FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, ampliamente identificado en autos.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:21 PM, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Asunto: AH1B-M-2002-000019-
Antiguo: 18723.
AVR/SC/nsr*