REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1B-M-2008-000071
PARTE DEMANDANTE: cciudadano JOSE FRANCISCO RANDAZZO GERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.564.298, respectivamente.-
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana MINERVA AVILA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.388.567, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.661, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano CESAR ANTONIO BRITO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.869.040, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.610.535, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.021, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I
Vista la diligencia que antecede, de fecha 04 de agosto de 2011, suscrita por los ciudadanos, ciudadano JOSE FRANCISCO RANDAZZO GERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.564.298, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana MINERVA AVILA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.388.567, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.661; por una parte, y por la otra, el ciudadano ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.610.535, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.021, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CESAR ANTONIO BRITO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.869.040, facultad que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde a los folios 78 y 79 en el presente asunto; mediante la cual la parte demandante desistió de la demanda y la parte demandada convino en el referido desistimiento; es este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN; ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por la ciudadana MARJORIE DORAY ANAYA SEPÚLVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.291.837, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.315, quien actúa con el carácter y en representación de la sociedad mercantil ADIMINISTRADORA ONNIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el 3 de marzo de 1972, bajo el No. 10, Tomo 38-A, quien administra el condominio del edificio ALAMEDA REGENCY, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Alameda, Municipio Baruta del estado Miranda, en los mismos términos expuestos.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:15 PM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: AH1B-M-2008-000071
ANTIGUO: 26026
AVR/SC/RB.