REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AH1B-V-2007-000155
Sentencia Interlocutoria

De una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto este Juzgador tiene a bien hacer las siguientes consideraciones:
Versa la presente acción sobre Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, presentada por la profesional del Derecho DANIEL ZAIBERT SIWKA, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos EMILIA BETILDE ZAMBRANO A. y MARCO ANTONIO FRÍAS RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos WALTER LUCCI ROSADO y SORAYA ROYE FLORES, del cual conoce este Juzgado por haberle sido asignada la presente causa por distribución.
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2007, este Juzgado le dio el trámite de Ley a la presente acción ordenando así la citación de la parte demanda; quienes en fecha 25 de septiembre de 2007, se dan por citados; procediendo en fecha 27 de septiembre de 2007, a oponer las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo declaradas Sin Lugar la del ordinal 1° mediante sentencia dictada por este Juzgado el 27 de junio de 2008, y la del ordinal 8° 22 de septiembre de 2008. Posteriormente, por escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda
En fecha 27 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas; y asimismo, en fecha 03 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte demandada consignó su escrito de pruebas; los cuales fueron agregados a los autos en fecha 26 de noviembre de 2008.
En fecha 10 de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte demandante, presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, e igualmente en esa fecha, los apoderados judiciales de la parte demandada presentaron escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte. Dicha oposición fue resuelta por auto de fecha 19 de febrero de 2010, procediéndose en ese mismo acto a la admisión de las pruebas promovidas, y ordenándose la notificación a las partes mediante boleta de ese auto en virtud de que las pruebas fueron admitidas fuera de su oportunidad procesal correspondiente.
Notificadas como fueron las partes comenzó a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas ordenándose lo pertinente a tales fines. De tal manera precluido dicho lapso en fecha 20 de septiembre de 2010, procedió la representación judicial de la parte actora a presentar escrito de Informes.
De los hechos precedentemente narrados se observa que el juicio que nos ocupa se encuentra en estado de dictar sentencia.
Por otra parte, de la revisión del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa este Órgano Jurisdiccional, que el bien objeto del Contrato de Compra Venta, cuyo resolución pretende la parte actora, es un inmueble destinado a vivienda familiar constituido por: una Quinta denominada “Las Marías”, situada en la Zona “A” de la Urbanización La Boyera, parcela distinguida con el número 4-A, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Caracas; por lo que este Juzgador considera prudente traer a colación lo siguiente:
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), fue dictado por la Presidencia de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales “a” y “c” del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan en Consejo de Ministros; mediante Decreto Nº 8.190, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, el cual establece en sus artículos 1, 2, 3 y 4 respectivamente, lo siguiente:

Objeto
Articulo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección.
Articulo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además con protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia.

Ámbito de aplicación.
Articulo 3º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, sea susceptible de una medida cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Restricción de los desalojos y desocupaciones forzosas de viviendas.
Articulo 4º. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de los desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, se observa que el caso de marras se subsume a los supuestos de hecho establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley parcialmente transcrito, por ser el inmueble dado en opción de compra venta, un inmueble destinado a vivienda, razón por la cual, este órgano administrador de justicia y, siendo que el Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso, en estricto apego al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado en fecha 05 de mayo de 2011, el cual entró en vigencia con su respectiva publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668, en fecha 06 de mayo de 2011, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se SUSPENDE el presente juicio hasta tanto las partes que en el intervienen, acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: Luego de lo anterior, según las resultas obtenidas, el presente proceso continuara su curso.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2007-000155.
ASUNTO ANTIGUO: 24.565
AVR/SC/ojdm.