REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000359
Sentencia Interlocutoria.

Recibido como ha sido el libelo de la demanda y sus anexos, presentados para su distribución en fecha primero (1º) de agosto de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, presentada por los profesionales del derecho CARLOS DOMINGUEZ HERNÀNDEZ Y LISETTE GARCÌA GANDICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.491 y 106.695, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAYER, S.A., originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 08 de agosto de 1950 bajo el No. 836, tomo 3-D, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, entre otros, por asientos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1988, bajo el No. 05, tomo 67-A-Pro., en fecha 02 de mayo de 1997 bajo el No. 78, tomo 108-Pro., y en fecha 27 de agosto de 2009, bajo el No. 14, tomo 180-A; mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SUPPLYMED, C.A.; domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2003, bajo el No. 19, tomo A-53. Este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación a la DROGUERIA SUPPLYMED, C.A., (en lo sucesivo SUPPLYMED), en la persona de cualesquiera de los ciudadanos LUIS NARANJO PALACIOS o IVAN NARANJO ZAMBRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.114.912, y V- 3.727.596, en sus cargos de Director Administrativo y Director General respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que pague, acredite haber pagado o formule oposición al pago de las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.711.800,00), por concepto de capital adeudado por operaciones de compra venta, reflejadas en facturas. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 308.707,04), por concepto de intereses moratorios generados por éstas facturas, cálculo que se ha efectuado a la tasa del tres por ciento (3%) anual de conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, mediante el interés moratorio convenido. TERCERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.505.126,76), que equivale al 25%; CUARTO: La correspondiente indexación o corrección judicial sobre el capital adeudado, la solicitamos que sea calculada desde la fecha de la admisión de la presente demanda. Líbrese Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, hágase entrega a la Oficina de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil a quien le corresponda, practique la intimación ordenada, previa certificación de los fotostátos requeridos. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, para lo cual se insta a la parte actora a consignar copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la respectiva Boletas de Intimación una vez conste en autos los fotostátos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Se requiere del suministro de los fotostátos señalados en el auto que antecede para la elaboración de las Boletas de Intimación a la parte demandada y para la apertura del Cuaderno de Medidas.
LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/yuleika.-