REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: AP11-M-2009-000149
PARTE ACTORA: ZULIMAR DEL VALLE ISLANDA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.350.024.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONIDAS QUINTERO MORON y ALEXIS JOSEFINA CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.772 y77.440, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GONZALEZ SOMAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.540.154
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JENIFFER EUGENIA PARRA MEDINA y MARCOS GARZON BOLÍVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 68.749 y 50.308.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante libelo presentado ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 21 de abril de 2008, incoada por ZULIMAR DEL VALLE ISLANDA TORRES contra JUAN CARLOS GONZALEZ SOMAZA, arriba identificados.
En fecha 28 de mayo de 2008, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, posteriormente en fecha 27 de junio de 2008, se dicto auto complementario del auto de admisión de la demanda mediante el cual se le otorgo termino de la distancia a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 13 de agosto de 2008, una vez cumplida la carga procesal de la parte actora el Secretario del tribunal dejó constancia que se libró compulsa, comisión y despacho.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se anexaron a las actas del presente expediente las resultas de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de abril de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordeno y libró cartel de citación a la parte demandada en fecha 28 de abril comparece la representación judicial de la parte demandante y retiro cartel de citación, procediendo en fecha 25 de mayo de 2009, a consignar cartel debidamente publicado
En fecha 22 de junio de 2009, comparece la parte demandada y consigno poder apud acta, posteriormente en fecha 23 de julio de 2009, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demandada.
En fecha 18 de marzo de 2010, se dicto auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 118 del código de Procedimiento Civil, se fijó oportunidad para el Décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la ultima notificación que de las partes se hiciera, a las 10:00 a.m., oportunidad para que tuviere lugar el acto de nombramiento de partidor, librándose al efecto las respectivas boletas de notificación y comisión.
En fecha 13 de abril comparece la representación judicial de la parte demandante y se dio por notificada del auto de fecha 18 de marzo de 2010, y solicito se le designara correo especial para gestionar la notificación de la parte demandada, procediendo en fecha 15 de abril de 2010, este juzgado a dictar auto mediante el cual acordó lo solicitado por la parte actora.
En fecha 06 de mayo de 2010, compareció la parte demandada y consigno pode apud acta, posteriormente en esa misma fecha mediante diligencia aparte escrito de denuncia al juez y solicitud de copias certificadas de la totalidad del expediente.
En fecha 11 de mayo de 2010, se realizo un auto de descargo a lo fines de desvirtuar lo alegado por la parte demandada en su escrito de fecha 06 de mayo de 2010, asimismo, en dicho auto se acordar expedir copias certificadas solicitadas.
Se dicto auto en fecha 13 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para el nombramiento de partidor al décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación del auto, a las 100:00 a.m.
Posteriormente en fecha 11 de noviembre de 2010, previa solicitud de parte, se fijó oportunidad para que tuviere lugar el acto de nombramiento de partidor, al décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación del auto, a las 100:00 a.m., procediéndose en fecha 24 de noviembre de 2010, a declararse desierto el acto por cuanto la partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Previa solicitud de parte, en fecha 17 de diciembre de 2010, se fijó oportunidad para que tuviere lugar el acto de nombramiento de partidor, al décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación del auto, a las 100:00 a.m.
En fecha 17 de enero de 2011, se dejó constancia que la representación judicial de la parte actora compareció en la oportunidad y hora fijada para que tuviere lugar el acto de nombramiento de partidor proponiendo en su oportunidad al abogado JOSE SANTANA POCATERRA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.224 y se dejó constancia que no compareció la representación judicial de la parte demandada y se procedió dando cabal cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la parte demandada a comparecer al Quinto (5º) día de despacho a las 11:00 a.m.
En fecha 25 de enero de 2011, se dejó constancia que la representación judicial de la parte actora compareció en la oportunidad y hora fijada para que tuviere lugar el acto de nombramiento de partidor y se dejó constancia que no compareció la representación judicial de la parte demandada, procediendo la parte atora a ratificar el nombramiento efectuado en la anterior oportunidad, ordenándose y librándose boleta de notificación al ciudadano JOSE SANTANA POCATERRA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.224.
En fecha 11 de febrero de 2011 compareció el partidor designado y se dio por notificado de la designación recaída en su persona, posteriormente en fecha 15 de febrero de 2011, acepto dl cargo y prestó juramento de ley.
En fecha 17 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandada y consigno escrito mediante el cual, solicito la reposición de la causa al estado de nueva admisión. Dictándose auto en fecha 18 de marzo de 2011, en el cual se negó lo solicitado por la parte actora.
En fecha 13 de abril de 2011 se dictó auto mediante le cual se fijó u termino de 15 días al partidor designado a fin que desempeñe su cargo de conformidad con lo establecido en el articulo 781 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 29 de abril de 2011, compareció el partidor designado y consignó escrito de partición constante de 03 folios útiles.
En fecha 25 de julio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SOMAZA, parte demandada, debidamente asistido por el abogado MARCOS GARZON, antes identificado, y consignaron escrito de transacción judicial
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 214 al 217 del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha 25 de julio de 2011 de julio de 2009, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente al folios treinta y uno (31) que la representación judicial de la parte actora, abogados LEONIDAS QUINTERO MORON y ALEXIS JOSEFINA CASTILLO, anteriormente identificados, tienen facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte, ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SOMAZA, parte demandada, es quien comparece personalmente debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS GARZON, antes identificado, a suscribir la transacción bajo análisis, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes en fecha 25 de julio de 2011,y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2011, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Corríjanse errores de foliatura existentes en el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de agosto de 2011.
LA JUEZ,
ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las ________________ de la _____________ ( ), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AH1C-F-208-000032
25.687
|