REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000217
PARTE SOLICITANTE: MARIULINA MILAGROS SOLLA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.967.375.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CONCETTA MANUSE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.776.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIULINA MILAGROS SOLLA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.967.375, debidamente asistida por la ciudadana CONCETTA MANUSE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.776, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 130, folio 66, de fecha 17 de Enero de 1968, en la cual se incurrió en el error material al identificar a la solicitante como: MARIERLINA MILAGROS SOLLA CORDOVA siendo lo correcto: MARIULINA MILAGROS SOLLA CORDOVA, asimismo, en dicha Partida de Nacimiento se incurrió en otro error material al identificar al Padre de la solicitante como: MIGUEL SOLLA SOLLA siendo lo correcto: MICHELLE SOLLA SOLLA.
En fecha 30 de Mayo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y se ordeno y libró en esa misma fecha EDICTO emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tuviese en actas, a fin de que expusieran lo que consideraran pertinente, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta.
En fecha 16 de Junio de 2008, el Secretario de este Juzgado para la fecha dejo constancia de haberse librado la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2008, comparece el ciudadano José Ruiz, alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 102 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
En fecha 30 de Julio de 2008, comparecieron los ciudadanos MICHELLE SOLLA SOLLA y CARMEN DOLORES CORDOVA DE SOLLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-12.069.245 y V-3.567.180, respectivamente, a fin de rendir sus respectivas declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
En fecha 30 de Julio de 2008, compareció ante este juzgado la ciudadana MARIULINA MILAGROS SOLLA CORDOVA, debidamente asistida de abogado, a los fines de consignar edicto debidamente publicado en el diario indicado.-
Por diligencia de fecha 14 de Mayo de 2009, compareció la parte solicitante, todo ello a los fines de solicitar el correspondiente pronunciamiento con respecto a la presente solicitud.
En fecha 05 de Marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal del ministerio Público, en vista de no haber obtenido pronunciamiento alguno por parte del mismo. En esa misma fecha se libro la referida boleta-
En fecha 10 de Mayo de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicito a este Juzgado que instara a la parte solicitante a consignar Tarjeta de Nacimiento y otros elementos probatorios.-
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2010, se insto a la parte solicitante a consignar los datos filiatorios del ciudadano MICHELLE SOLLA SOLLA, asimismo, se le insto a consignar tarjeta de nacimiento u otros elementos probatorios que determinen su nombre correcto.
En fecha 05 de Mayo de 2011, compareció la representación Judicial de la parte solicitante, a los fines de consignar recaudos solicitados por este Juzgado en fecha 31 de Mayo de 2010.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2011, este Juzgado abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, por cuanto no consta en actas que la parte solicitante haya consignado la respectiva Tarjeta de Nacimiento.
Por diligencia de fecha 15 de Julio de 2011, compareció la representación Judicial de la parte solicitante a los fines de exponer e virtud del tiempo transcurrido la tarjeta de nacimiento no se encuentra en poder de su representada, asimismo, alego que se han consignado suficientes elementos de convicción mediante los cuales este Juzgado puede verificar y emitir el correspondiente fallo.
II
PRUEBAS
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos:
• Copia Certificada del Acta de nacimiento errada, inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 130, folio 66, de fecha 17 de Enero de 1968, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
• De las Testimoniales de los ciudadanos MICHELLE SOLLA SOLLA y CARMEN DOLORES CORDOVA DE SOLLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-12.069.245 y V-3.567.180, respectivamente, las cuales se llevaron a cabo ante este Juzgado en fecha 30 de Julio de 2008; al respecto el Tribunal considera, que como quiera que han sido cumplido los extremos de ley implícitos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, relativos a los elementos esenciales que debe contener el acta del examen de los testigos, requisitos estos que hacen procedente la validez de la prueba testimonial, y que dan pie a la pertinencia de la prueba y tomando en cuenta que sus declaraciones fueron concurrentes en un gran porcentaje de los puntos interrogados, sus respuestas fueron efectuadas de manera fluida y coherente, sin apreciarse contradicciones o ambigüedad en sus dichos que pudieran poner en entredicho sus afirmaciones, son motivos suficientes para otorgarle a dicha prueba testimonial todo el valor probatorio que emana del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de éstas que la solicitante se llama MARIULINA MILAGROS SOLLA CORDOVA, asimismo, se pudo determinar que el padre de la mencionada ciudadana se llama MICHELLE SOLLA SOLLA . Así se decide.
III
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de la sentenciadora es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIULINA MILAGROS SOLLA CORDOVA, supra identificada, la cual se encuentra inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 130, folio 66, de fecha 17 de Enero de 1968, en consecuencia, donde dice: MARIERLINA MILAGROS SOLLA CORDOVA debe decir: MARIULINA MILAGROS SOLLA CORDOVA, asimismo, donde dice: MIGUEL SOLLA SOLLA debe decir: MICHELLE SOLLA SOLLA
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ______ de _________________ de 2011. Años 201º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________, horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
AH1C-F-2008-000217
25.748
|