REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de __________ de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
Exp. Nº: AP11-M-2009-000306
Sentencia Interlocutoria.-
PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo 73, Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1996, bajo el N° folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo del 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Abril del 2004, anotada bajo el Nº 87, Tomo 892-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARISELA DI BONAVENTURA y BONITA ZULAY HENRIQUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº. 85.889 y 95.200, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO URICAO, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 2004, quedando anotada bajo el Nº 11, Tomo 1022 A-Qto, reformados sus estatutos según consta de acta inscrita por ante el referido Registro en fecha 22 de diciembre de 2005, bajo el Nº 1221 A, número 56, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-3125600-0, representada por sus Directos ciudadanos GERARDO JOSE DIAZ y ANTONIO JOSE MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.921.708 y 11.228.355, respectivamente, y a los ciudadanos GERARDO JOSE DIAZ, ANTONIO JOSE MORENO RODRIGUEZ, ORLANDO JOSE BARRETO ZERPA, VICTOR MANUEL VARGAS SALAZAR y CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ZAMORA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-9.921.708, V.-11.228.355, V.-9.914.760, V.-15.549.691 y V.-8.570.940, respectivamente, en su propio nombre, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : RAIMUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número V-14.666.320, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el número 141.982.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
I
De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo 73, Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1996, bajo el N° folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo del 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Abril del 2004, anotada bajo el Nº 87, Tomo 892-A, es uno de los sujetos procesales en esta causa.
Es menester destacar que dada la naturaleza de dicho ente, su patrimonio resulta de interés social y siendo la Procuraduría General de la República garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afecten a la República, resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya aplicación en casos como el que nos ocupa ha sido establecida por sentencia vinculante número 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, que literalmente reza:
“(...) esta sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.”
Como consecuencia de dichas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Notifíquese inmediatamente a la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca de este asunto.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación indicada en el punto anterior.
TERCERO: Líbrese oficio, una vez que la parte interesada proceda a consignar los fotostatos correspondientes para que luego de su certificación sean remitidos a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Publíquese, Notifíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ___________ (___) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA.,
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.,
SUSANA MENDOZA
EXP Nº AP11-M-2009-000306
BDSJ/SM/adp-03
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