REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: Compañía Anónima INVERSIONES CATANESE S.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1993, anotado bajo el Nº 30, Tomo 125-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO SOTO PEREZ, PEDRO VALENTIN GUTIERREZ RODRIGUEZ, PEDRO RODOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ, TAHIDEE GUEVARA GUEVARA, MARIANN SALEM PEREZ, REYNAL JOSE PEREZ DUIN, TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL MEDINA YEGRES, NIKARY VASQUEZ GAMEZ y YOSEIRA ESCOBAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.480, 10.932, 28.524, 99.059, 67.150, 28.653, 58.677, 96.408, 120.538, 75.202 y 102.521, respectivamente..-

PARTE DEMANDADA: empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS C.A., (CONCIMECA), en lo sucesivo denominada CONCIMECA, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que se llevaba en el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 13/08/1970, quedando anotado bajo el Nº 1.399, Tomo VII, ahora inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con reforma estatutaria mediante Acta de Asamblea, anotada bajo el Nº 8, Tomo 30-A, de los libros llevados ante dicho registro, representada por el ciudadano JORGE IRAUSQUIN LANOY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en calle José Leonardo Chirinos con calle Quenatios, sector Creolandia, Punto Fijo Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº 5.751.799,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.606.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha, 04 de Marzo del 2011, contentivo de pretensión que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por INVERSIONES CATANESE S.A., en contra del ciudadano CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS C.A, CONCIMECA, ambas plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 15 de marzo del 2011, se admitió la pretensión incoada, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los 10 días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, previo el transcurso de 5 días como termino de la distancia.
En fecha 24 de marzo del 2011, compareció la abogada MARIANN SALEM, antes identificada y consigna los fotostatos a los fines de que se libre la respectiva boleta de intimación.
En fecha 28 de abril del 2011, se libró la respectiva boleta junto a despacho de comisión y oficio.
En fecha 10 de mayo del 2011, compareció la abogada TAHIDEE GUEVARA, antes identificada y consigna los emolumentos.
En fecha 09 de junio del 2011, compareció la abogada TAHIDEE GUEVARA, apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de Transacción, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 3 de junio del 2011, bajo el Nº 11, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria, a los fines que sea homologado por este Juzgado.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se evidencia a los folios 46 al 51, del expediente, cursa escrito suscrito por las partes, consignado en fecha 09 de junio del presente año, mediante el cual transan en el presente juicio.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

De la revisión detallada de las actas que conforman el presente proceso, se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, en específico. Tienen capacidad para transar en nombre y representación de sus patrocinados, por lo que el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra debidamente cumplido en este caso, y así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 todos del Código de Procedimiento Civil y 1713 y 1714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.


Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.


Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en el caso que nos ocupa las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora la parte actora tiene capacidad para disponer los derechos que tiene sobre el mueble objeto de la litis, igualmente la parte demandada tiene capacidad para realizar el acto de autocomposición procesal de marras y el objeto sobre el cual versa la transacción es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes, consignado en fecha 06 de junio del presente año, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Con base en las consideraciones precedentemente expuestas que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes consignado en fecha dieciocho (18) de Marzo del 2010, en los mismos términos expuestos en la transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se Conforme a lo establecido en el artículos 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, en el copiador de sentencias interlocutorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los _________________________ Años 201º de La Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las__________ previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia. LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA



Exp Nº AP11-M-2011-000109
BDSJ/SM/adp-03