REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, __________ de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000170.

SOLICITANTE: OLGA CARLOTA LIENDO LEAL, venezolana, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 639.777.

ABOGADO ASISTENTE: WILSBECK KARINA GARCÍA DÍAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (PERENCIÓN)

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente causa que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, presentó la ciudadana OLGA CARLOTA LIENDO LEAL, supra identificada, debidamente asistida por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.204, en fecha 07 de agosto del 2008.

En fecha 10 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud presentada, asimismo ordenó librar edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos. En esa misma fecha se dejó constancia de haberse librado el respectivo edicto.

En fecha 24 de octubre de 2008, compareció la ciudadana OLGA CARLOTA LIENDO LEAL, venezolana, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 639.777, debidamente asistida por la ciudadana MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204, a los fines de consignar los fotostatos requeridos, para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Consta en autos diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, compareció de forma voluntaria el ciudadano HENRY SILVESTRE ZULUETA LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.030.929, a los fines de rendir declaraciones respecto a la presente solicitud. En esa misma fecha se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal de l Ministerio Público.

En fecha 29 de enero de 2010, compareció la ciudadana WILSBECK KARINA GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795, en representación de la parte solicitante, a los fines de dejar constancia de haber retirado el edicto librado en fecha 10 de octubre de 2008.

En fecha 04 de agosto de 2010, compareció la ciudadana WILSBECK KARINA GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795, a los fines de consignar edicto debidamente publicado.

En fecha 12 de agosto de 2010, compareció la ciudadana OLGA LIENDO, venezolana, viuda mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 639.777, debidamente asistida por la ciudadana WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795, a los fines de consignar los fotostatos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de septiembre de 2010, se dejó constancia de haberse librado boleta al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, a los fines de consignar copia de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio.

En fecha 11 de marzo de 2011, compareció la ciudadana OLGA LIENDO, venezolana, viuda mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 639.777, debidamente asistida por la ciudadana WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795, a los fines de solicitar la ejecución, asimismo se libraran los oficios a las autoridades competentes.

En fecha 25 de marzo de 2011, compareció la ciudadana OLGA LIENDO, venezolana, viuda mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 639.777, debidamente asistida por la ciudadana WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795, a los fines de solicitar se notifique al Fiscal del Ministerio Público ya designado, para que formulara las observaciones respectivas.

En fecha 07 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Fiscalía Nonagésima Primera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de abril de 2011, compareció el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil titular de este Circuito Judicial, a los fines de consignar el oficio Nº 240, librado a la Fiscalía Nonagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 09 de mayo de 2011, compareció la abogada ROMERITA RINCÓN ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar se notificara a la Fiscalía Nonagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordeno el desglose del Oficio Nº 240, dirigido a la Fiscalía Nonagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, el cual riela inserto al folio treinta y siete, a los fines de que el Alguacil encargado se encargue de su práctica ante el órgano correspondiente. En esa misma fecha se dejó constancia de haberse desglosado el respectivo oficio.

En fecha 06 de junio de 2011, compareció el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, Alguacil titular de este Circuito Judicial, a los fines de consignar el oficio Nº 240, librado a la Fiscalía Nonagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de junio de 2011, compareció ante este Tribunal la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de exponer su opinión respecto a la solicitud presentada.

II
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente motivo, no hay actuación alguna de las partes, desde la fecha 29 de enero de 2010, fecha en la cual, compareció la ciudadana WILSBECK KARINA GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795, en representación de la parte solicitante, a los fines de dejar constancia de haber retirado el edicto librado en fecha 10 de octubre de 2008, hasta la fecha 24 de octubre de 2008, fecha en la cual, compareció la ciudadana OLGA CARLOTA LIENDO LEAL, venezolana, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 639.777, debidamente asistida por la ciudadana MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204, a los fines de consignar los fotostatos requeridos, para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de ________________ de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las _____________ de la tarde se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/ROSSY-09.-
Asunto: AH1C-F-2008-000170.-
26175.-