REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-S-2007-000111.
PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO SANJINES TOUBIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.044.574.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, YUDMILA TORRES BENCOMO, JUAN BAUTISTA TORRES SEQUERA, RAFAEL TRUJILLO GONZALEZ, JUDITH MENDOZA, ROCIO FARIAS Y MARISOL MARCANO GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.153, 36.506,1.206, 2.425, 64.153, 64.282 y 109.369
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente solicitud que por RECTIFICACION DE PARTIDA, presento el ciudadano ALEJANDRO SANJINES TOUBIA, supra identificado, en fecha 18 de Junio de 2007.
En fecha 26 de Junio de 2007, compareció la parte solicitante, debidamente asistido por el abogado FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, ya identificado, a los fines de consignar documento en los cuales fundamentan la presente solicitud.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2007, se ordeno corregir un error material al asentar erróneamente el numero de cedula de la parte solicitante en el acta dictada por la Alcaldía Del Municipio Chacao.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2007, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez LUIS TOMAS SANDOVAL, asimismo se decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2007 y se ordeno librar oficios a las autoridades correspondientes.
En fecha 20 de Noviembre de 2007, comparece la abogada en ejercicio YUDITH MENDOZA, ya identificada, consigno cuatro juegos de copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se libraron oficios a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA y Al REGISTRO PRICIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte solicitante, posterior al 20 de Noviembre de 2007, fecha esta en la que consignó copias simples a los fines de su certificación, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por que por RECTIFICACION DE PARTIDA, presento el ciudadano ALEJANDRO SANJINES TOUBIA, supra identificado, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _________ de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EDGAR01
AH1C-S-2007-000111
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