REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000175

PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-200009148-7, ente resultante producto de la fusión por incorporación de las sociedades mercantiles, Banfoandes, Banco Universal C.A., Banco Confederado , S.A., Central Banco Universal y Bolívar Banco, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras mediante resolución 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de la misma fecha, resultando que BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es el sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles antes identificadas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, ANDRES GALLEGOS BALDO y GABRIEL GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 19.786, 31.759 y 144.251, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SAMUEL RUIZ TOVAR, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-11.992.053

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A contra el ciudadano SAMUEL RUIZ TOVAR, supra indentificados, en fecha 02 de Junio 2009.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2009, se admitió la presente demanda, asimismo, se intimo a la parte demandada. En esta misma fecha la secretaria de este Juzgado solicito los fotostatos necesarios a fin de proveer lo conducente.
En fecha 15 de Julio de 2009, este Juzgado libro la respectiva boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 14 de Agosto de 2009, compareció el ciudadano JOSE VICENTE RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-8.747.485, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la intimación de la parte demandada.
En fecha 29 de Octubre de 2009, se desgloso boleta de intimación librada a la parte demandada, todo ello a los fines de agotar la citación personal.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la intimación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 03 de Marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora solicito que se librara oficio al SAIME.
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2011, se ordeno oficiar al CNE y al SAIME, todo ello a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre el último domicilio y movimiento migratorio de la parte demandada. En esa misma fecha se libraron los referidos oficios.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2011, se ordeno agregar a las actas que conforman el presente expediente, oficio nro 2258-2011 constante de 01 folio útil y anexo constante de 02 folios útiles, proveniente del Consejo Nacional electoral (CNE).
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2011, se ordeno agregar a las actas que conforman el presente expediente, oficio nro 2167-2011 constante de 01 folio útil y anexo constante de 01 folios útil, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
Por diligencia de fecha 29 de Junio de 2011, comparece la representación Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar que se libre cartel de citación a la parte demandada.

II
MOTIVACION

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la actora, este órgano jurisdiccional pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se pudo observar luego de una revisión exhaustiva al libelo de demanda, el cual riela inserto del folio 03 al 07, ambos inclusive, específicamente al vuelto del folio cinco (05 Vto.)–, y al folio 06, el en el cual se desprende de forma clara que la parte actora intenta su acción por el procedimiento de intimación, establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento civil.
Ahora bien, revisado como ha sido el oficio nro 2167-2011, constante de 01 folio útil y anexo constante de 01 folios útil, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se evidencia que el ciudadano SAMUEL RUIZ TOVAR, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-11.992.053, quien es parte demandada, registra movimientos migratorios, siendo registrado el ultimo de ellos en fecha 29 de Diciembre de 2008, en el cual establece como ciudad de origen Maiquetía y como ciudad de destino Curacao, en tal sentido, en vista de la salida del ciudadano antes mencionado y como quiera que no se ha registrado que haya entrado a la Republica, considera este Juzgadora analizar lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento civil:



Articulo 640.- “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De lo antes transcrito, se desprende la limitación de intentar el procedimiento de intimación, cuando el deudor no este presente en la Republica y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo, en virtud de lo antes expuesto y comprobado como ha sido que la parte demandada no se encuentra en la Republica, asimismo, visto que no consta que haya dejado apoderado alguno a quien pueda intimarse, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la presente demanda, todo ello a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y así debe declarase en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.-

III
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A contra el ciudadano SAMUEL RUIZ TOVAR, supra identificados, en el encabezado del presente fallo. Así se Decide.
No hay condenatoria en constas, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _____ de __________________ de 2011. Años 201º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/FB-04
AP11-M-2009-000175