REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-V-2006-000003

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

DEMANDANTE: NÉSTOR FELIPE CASANOVA MADAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V- 2.959.816.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BETZANDRA JOHANA GARCÍA ROCHA, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 15.744.847, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.975.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 1978, bajo el Nº 28, Tomo 105-A Pro, en la persona de su representante legal, ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 2.946.473.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación alguna.

MOTIVO: REINTEGRO ARRENDATICIO (PERENCIÓN).

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la demanda que por REINTEGRO ARRENDATICIO, incoara NÉSTOR FELIPE CASANOVA MADAN, en fecha 22 de Enero de 2007.

En fecha 22 de Enero de 2007, este Juzgado mediante auto ADMITE la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En esta misma fecha se solicitaron fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa, siendo los mismos consignados por la parte actora en fecha 12 de Febrero de 2007.

En fecha 12 de Febrero de 2007, se recibió diligencia de la parte actora, mediante la cual solicita le sean expedidas por secretaria copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión de la presente causa.

En fecha 14 de Febrero de 2007, compareció ante este Juzgado la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y expone que en fecha 12 de Febrero de 2007, recibió de la parte actora las expensas a los fines del traslado de la misma a hacer la citación personal de la parte demandada.
En fecha 14 de Febrero de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ RUIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y expone que no ha sostenido conversación alguna con el apoderado judicial de la parte actora con el objeto de realizar la citación personal a la parte demandada.

En fecha 07 de Mayo de 2008, se recibió diligencia de la parte actora, mediante la cual solicita le sean expedidas por secretaria copias certificadas de todo el expediente.

En fecha 23 de Mayo de 2008, el Juez LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; asimismo acuerda se expidan por secretaria las copias certificadas solicitadas en fecha 07 de Mayo de 2008.

En fecha 20 de Junio de 2008, este Tribunal mediante auto acuerda se expidan por secretaria las copias certificadas solicitadas en fecha 26 de Mayo de 2008.

En fecha 13 de Abril de 2009, se recibió diligencia de la parte actora, mediante la cual solicita se libre Cartel de Citación a la parte demandada.

II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

También se extingue la instancia:

“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 13 de Abril de 2009 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por REINTEGRO ARRENDATICIO, incoara NÉSTOR FELIPE CASANOVA MADAN, contra la Sociedad mercantil INVERSIONES IBEPRO, S.R.L. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________ (____) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha siendo las _________ se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/LADY (05)
AH1C-V-2006-000003
Asunto Antiguo: 24168