REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _____de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2005-000068

Vistas la diligencia de fecha 20 de Julio de 2011, suscrita por la ciudadana CLAUDINA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito que se suspenda la causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas:

“Artículo 12: Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.”

Ahora bien, quien aquí suscribe observa que, en fecha 29 de Abril de 2009, este Juzgado decreto la ejecución voluntaria del Decreto de Ejecución de Hipoteca.
Por otra parte debe señalarse, que no constando en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento voluntario al decreto supra indicado, este Juzgado procedió a solicitud de la parte actora a decretar la ejecución forzosa, en virtud de ello, se libro comisión de EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble dado en garantía y consiguientemente se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2010, compareció la representación Judicial de la parte actora a los fines de solicitar que se libre nuevo mandamiento de ejecución.
Así las cosas, y considerado lo establecido en el artículo 12 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado por la representación Judicial de la parte actora.
En atención a lo antes expuesto y, como quiera que el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución, este Tribunal dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende el presente juicio, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles y se ordena notificar a la parte demandada, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y una vez cumplidas con las formalidades respectivas a las que hace referencia la citada norma, la causa continuara al estado procesal correspondiente.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
Asunto Antiguo: 23.863