REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________ (____) de Mayo de dos mil once (2011).
Años 201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2009-000103
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en el Tercer Trimestre de 1980, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), el 02 de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MURGA, ANÍBAL JOSÉ MONTENEGRO NÚÑEZ, MARIA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ HERRERA, ANÍBAL JOSÉ MONTENEGRO DÍAZ Y JOSÉ RAMÓN QUIJADA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-2.938.594, V.-3.126.392, V.-3.982.937, V.-11.312.771 y V.-3.850.915 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.827, 7.341, 21.013, 74.657 y 53.749 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FELDESPATOS PROCESADOS, C. A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de octubre de 1998bajo el Nº 18, tomo 130-A, en la persona de su representante legal, el ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDAETA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.724.452, así como el ciudadano CHADY MAKAREM ABDUL SALAM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.979.353, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.543
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009).
En fecha 12 de Mayo de 2009, se admite la presente demanda y se ordena la intimación de la parte demandada, ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDAETA CABALLERO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil FELDESPATOS PROCESADOS, C. A., así como la del ciudadano CHADY MAKAREM ABDUL SALAM, en su carácter de fiador solidario y principal pagador. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos a fin de librar las respectivas compulsas, siendo los mismos consignados en fecha 28 de Mayo de 2009.
En fecha 21 de Octubre de 2009, este Juzgado libro compulsas a la parte demandada; asimismo libro Oficio Nº 754-09 al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO junto con comisión a los fines de que el Tribunal que resultare sorteado se encargue de la intimación a la parte demandada.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, el abogado ANÍBAL MONTENEGRO DÍAZ, apoderado judicial de la parte actora consigno diligencia mediante la cual deja expresa constancia de haber retirado despacho de comisión dirigido al Juzgado antes mencionado, así como Oficio Nº 754-09.
En fecha 27 de Abril de 2010, se recibe Oficio Nº 087-2010, de fecha 09 de Marzo de 2010, proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYABOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con las resultas de la comisión conferida de la cual se desprende que no fue posible realizar la intimación de los demandados supra mencionados.
En fecha 12 de Mayo de 2010, se recibe diligencia de la abogada MARIA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ HERRERA, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se practique la intimación de la parte demandada mediante cartel así como sea librada la respectiva comisión.
En fecha 09 de Junio de 2010, este Juzgado libro Cartel de Intimación a la parte demandada, así como Oficio Nº 445-10 al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO junto con comisión a los fines de que el Tribunal que resultare sorteado se encargue de practicar la fijación del Cartel en el domicilio de los demandados.
En fecha 21 de Junio de 2010, la abogada MARIA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ HERRERA, apoderada judicial de la parte actora consigno diligencia mediante la cual deja expresa constancia de haber retirado despacho de comisión dirigido al Juzgado antes mencionado, así como Oficio Nº 445-10.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se recibe Oficio Nº 4400-600, de fecha 20 de Julio de 2010, proveniente del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYABOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con las resultas de la comisión conferida de la cual se da por cumplida dicho comisión.
En fecha 24 de Enero de 2011, se recibe diligencia de la abogada MARIA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ HERRERA, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno Cartel de Intimación publicado en el diario El Universal en fechas 01, 08, 15, 22 y 29 de Diciembre de 2010.
En fecha 07 de Febrero de 2011, este Juzgado deja sin efecto diligencia de fecha 21 de Junio de 2010, por cuanto del presente expediente se desprende que se cumplieron con todas las formalidades establecidas en los artículos 665 y 650 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Marzo de 201, la abogada MARIA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ HERRERA, apoderada judicial de la parte actora consigno diligencia mediante la cual solicita le sea designado Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 17 de Marzo de 2011, esta Tribunal mediante auto designa a la abogada MARIELA ORELLANA, como defensora judicial de la parte demandada; asimismo en esta fecha se libro Boleta de Notificación a la ciudadana antes mencionada.
En fecha 04 de Abril de 2011, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RUIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y expone que consigna la Boleta de Notificación librada en fecha 17 de Marzo de 2011, firmada por la abogada MARIELA ORELLANA.
En fecha 07 de Abril de 2011, se recibió diligencia de la abogada MARIELA ORELLANA, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, mediante la cual aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, se recibió diligencia del abogado ANÍBAL MONTENEGRO DÍAZ, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna fotostatos a los fines de que se libre compulsa al Defensor Judicial.
En fecha 18 de Mayo de 2011, la secretaria de esta Juzgado deja expresa constancia de haberse librado compulsa a la Defensora Judicial.
En fecha 30 de Mayo de 2011, comparece ante este Tribunal el ciudadano ANDRY RAMÍREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y expone que consigna el recibo de comparecencia debidamente firmado por la abogada MARIELA ORELLANA.
En fecha 08 de Junio de 2011, se recibió diligencia de la abogada MARIELA ORELLANA, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito de contestación de la demanda, en el cual solicita se declare SIN LUGAR la presente demanda.
En fecha 28 de Junio de 2011, se recibió diligencia de la abogada MARIELA ORELLANA, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito de oposición.
En fecha 30 de Junio de 2011, se recibió diligencia del abogado ANÍBAL MONTENEGRO DÍAZ, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado en que la Defensora judicial formule oposición.
-II-
LA PRESENTE CAUSA
Ahora bien, vista las actuaciones que anteceden, referentes a la contestación de la demanda, este juzgado observa, que en fecha 08 de Junio de 2011, la Defensora Judicial consigno escrito de contestación y en fecha 28 de Junio del mismo año consigno escrito de oposición, siendo que el mismo lo introdujo fuera del lapso establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido este juzgado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones a partir del 08 de Junio de 2011, inclusive. Así se declara.
En tal sentido se ordena su reposición al estado en que la Defensora Judicial ciudadana MARIELA ORELLANA, formule OPOSICIÓN al decreto de Intimación dentro de los DIEZ (10) días siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios comprendidos desde el ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y ocho (158) ambos inclusive, y repone la causa al estado en que la Defensora Judicial ciudadana MARIELA ORELLANA, formule OPOSICIÓN al decreto de Intimación dentro de los DIEZ (10) días siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ____________ (____) días de Abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las __________________ ( ) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/LADY (05)
AP11-M-2009-000103
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