En el día de hoy lunes primero de agosto del año dos mil once (01/08/2011), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario titular Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 10” del Centro Plaza, ubicado en el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, situado en el Municipio Chacao del Estado Miranda; a solicitud y en compañía de los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados OSCAR BERNAL SEGOVIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº8.798 y el Abogado EMILIO JOSÉ MARTINEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26.311, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario y juraron la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de Perito Avaluador y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Versada, designados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., sustanciado en el expediente N°AH12-X-2011-000017, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse RICHAR GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.835.321, a quien se notificó del acto que se lleva a cabo, a lo que manifestó trabajar en el Parqueo de automóviles para la EMPRESA MASFUER, representada por la ciudadana BETTY MARCOS RODRIGUEZ, y el Capataz es el ciudadano JAVIER ROSSO. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le informa al notificado que se comunique inmediatamente con sus empleadores para que les informe sobre la situación, y le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble que señalo a continuación: Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 10” del Centro Plaza, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en el Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie aproximada de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (3.369,92m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados en los planos agregados al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad de la protocolización de los Documentos de Condominio y Complementario del citado Edificio, el cual pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L, según documento registrado por ante Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 7, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 14 de mayo de 1985. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó al Perito Avaluador para que proceda a realizar el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido el Perito Avaluador instruido por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante en la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.5.054.880,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en la comisión y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, la parte ejecutante expuso: “Le solicito a este Tribunal Ejecutor tenga a bien compulsar las dos (02) Actas de embargo ejecutivo de fecha de hoy 01/08/2011, con la finalidad de remitirlas al juzgado de la causa para que continúe el proceso ejecutivo de justiprecio y remate del los bienes embargados. Asimismo, le solicito al tribunal mantener a la comisión en el tribunal hasta la solicitud de una nueva oportunidad y me reservo el derecho a continuar embargando bienes de los identificados en el despacho. Es todo.” En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Embarga Ejecutivamente el inmueble señalado y lo coloca en posesión jurídica de la previamente designada DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A., en la persona de su representante, ya identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley, y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena participar de la práctica del presente embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente. Igualmente, acuerda lo solicitado, consistente en copiar, certificar y remitir las dos (02) Actas levantadas el día de hoy, y mantener el despacho en los archivos del tribunal hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 02:00 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.)
EL NOTIFICADO,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
LOS AUXILIARES DE JUSTICIA,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.),