En el día de hoy miércoles diez de agosto del año dos mil once (10/08/2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede de la empresa MOPRE MONTAJES DE PRECISIÓN DE VENEZUELA, S.A., ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, frente a Plaza Altamira, Torre Humboldt, Piso 3, Oficina Nº11, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial parte ejecutante Abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.131; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), sigue el ciudadano ALFREDO BOSCAN RINCÓN contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN DE ELECTRONICA, C.A. (COMINECA), sustanciado en el expediente N°7521, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por la ciudadana ANA MARIA ARREOLA GUTIERREZ, de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, Pasaporte Nº09856293103, en su carácter de Administradora de la empresa, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento del contenido de la misma manifestó: “La empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN DE ELECTRONICA, C.A. (COMINECA), realizo una obra con la empresa que represento, en la ciudad de Charallave, Estado Miranda, la cual se le canceló en su totalidad, razón por la cual no existe ninguna acreencia a su favor. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito al tribunal difiera la ejecución y se sirva remitir la presente comisión al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra, por cuanto no existen créditos a favor de la demandada. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal Ejecutor acuerda diferir y remitir el despacho al Juzgado comitente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 10:20 a.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTENTE,
(FDO.),
LA NOTIFICADA,
ANA MARIA ARREOLA GUTIERRREZ,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
PRIMERO EJECUTOR DE CARACAS.
(FDO.).
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