En el día de hoy jueves once de agosto del año dos mil once (11/08/2011), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal; en virtud de las actuaciones realizadas en el expediente número Nº 034-11, nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MANPE 2006, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES CAEDU, C.A., sustanciado en el en el expediente Nº AH14-X-2011-000017, de el proceden a realizar ciertas consideraciones y análisis a los autos que rielan en el mismo. El Mandamiento de Ejecución fue recibido mediante sorteo de distribución efectuado en fecha veinte de mayo de 2011, y se le dio entrada a este tribunal el mismo día. El veintitrés de mayo de 2011 compareció ante este tribunal el Apoderado judicial de la parte ejecutante el Abogado JUAN EDUARDO ADELLAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.933, para solicitar oportunidad para la práctica de la medida, la cual se fijó el veinticuatro de mayo de 2011 para el día veintiséis de mayo de 2011 a las 11:00 a.m. Por cuanto a que la parte ejecutante o sus apoderados judiciales no se presentaron a la sede del Tribunal en la fecha programada para la ejecución de la medida, este juzgado defirió la ejecución de la misma hasta una nueva oportunidad, previa solicitud por escrito de la parte interesada. En fecha veintiséis de mayo de 2011 las partes consignaron escrito de Transacción y sus anexos, que evidencia una fórmula de autocomposición procesal, por lo que en fecha treinta y uno de mayo de 2011 se dicto auto en el que se acordó mantener la comisión en los archivos del juzgado, en esperas de las correspondientes conductas procesales. En dicha Transacción se estipularon tres cuotas que fueron pagadas de la siguiente manera, la primera de ellas por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.) cancelada el mismo día en que se acordaron dichos pagos (se consignó copia simple del cheque utilizado), la segunda de ellas por la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES (110.000 Bs.) pagada en fecha veintisiete de junio de 2011 y comunicada a este Tribunal mediante diligencia de la misma fecha, y por último la tercera de ellas por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000 Bs.), cancelada el día de hoy y comunicada a través de diligencia, la cual fue suscrita por la representación de las partes anteriormente mencionadas, en la que solicitan a su vez la remisión del expediente por haberse cumplido con la totalidad de las cuotas estipuladas en la transacción, y con la finalidad de que a la misma le sea impartida la homologación respectiva por el Tribunal de la Causa, además, consignan copia simple del Cheque utilizado para el pago correspondiente, en consecuencia, este órgano jurisdiccional, luego de analizar el pedimento, ordena agregar a los autos lo consignado, constante de un (01) folio útil y ACUERDA la remisión del expediente en original y en el estado en que se encuentra, constante de VEINTIOCHO (28) folios útiles, al tribunal de la causa, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA. Cúmplase. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.)